Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
pira en la Convención de Ginebra sobre la plataforma continen– tal, pero aspira a desarrollarla de acuerdo a las particulares condiciones de ese mar. En .tal sentido se confirman los dere– chos de soberanía para los 'efectos de exploración y explotación de la plataforma, se reitera la no afectación de las aguas su– prayacentes y la no interferencia con otros usos del mar y se establece que la delimitación se hará en conformidad a la Con– vención de Ginebra, con particular referencia a su artículo 6. La Declaración destaca que en este caso se trata de aguas de poca profundidad, conformando una plataforma de carácter con– tinuo. La parte novedosa de esta Declaración radica en el hecho de que reserva el uso de la plataforma exclusivamente para fines pacíficos, adelantándose a lo que poco tiempo después dispon– drían las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. También se declara que ninguna parte de esta plata– forma será dada para la exploración, explotación o uso de Es– tados no bálticos, sus nacionales o empresas; esta disposición es más restrictiva que lo dispuesto en la legislación nacional soviética, la cual admite la intervención de extranjeros debida– mente autorizados (205). La Declaración está abierta a todos los Estados bálticos. Interesa también señalar que, con fecha 7 de julio de 1-972, la República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y la Unión Soviética emitieron una Declara– ción ministerial sobre "Principios de una explotación racional de los recursos vivos de los mares y océanos del mundo en in– terés común de todos los pueblos" (206). Esta Declaración se refiere al régimen de las pesquerías y recomienda que el interés de los Estados ribereños y de los países que organizan expedi– ciones de pesca en mares distantes, se concilie sobre la base de una reglamentación internacional de la pesca y no mediante la adopción de medidas unilaterales, El memorándum de las Comunidades Europeas sobre la plata– forma continental. La explotación de la plataforma continental por parte de los países miembros de la Comunidad Económica Europea ha venido siendo objeto de creciente atención por parte de los órganos de la Comunidad, en cuanto a la aplicación del Tratado de Roma y otras disposiciones conexas a estas activida– des. De esta manera se ha determinado que el régimen sobre derecho de establecimiento y libertad de prestación de servicios, así como el régimen relativo a las ayudas gubernamentales, son (205) WiIliam F. Butler: "The Soviet Union and the Continental Shelf". Ame· rican Journal 01 lnternational Law. Vol. 63. January 1969. pp. 103·107. (206) Comisión de los Fondos Marinos. Doc. A/AC. 138/85. 17 de agosto de 1972. 171
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