Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Acuerdos relativos a los recursos naturales. Varios tratados so– bre delimitación que se han examinado han incluido cláusulas de interés sobre la explotación de los recursos naturales que, formando una sola unidad geológica, se extienden a ambos la– dos de la línea divisoria. Una cláusula típica en este sentido es la que contempla el mencionado acuerdo entre Noruega y Gran Bretaña, al disponer: "Si una sola estructura o campo petrolífero geológico, o una sola estructura o campo geológico de cualquier otro depósito mineral, incluyendo arena y ripio, se extiende a través de la línea divisoria y la parte de esa estructura o campo situada de un lado de la línea divisoria es explotable, total o parcialmente, del otro lado de la línea di– visoria, las Partes Contratantes, en consulta con los titulares de licencias, si alguno, buscarán alcanzar acuerdo respecto de la manera en que la estructura o campo sea explotada más efec– tivamente y respecto de la manera como habrán de distribuirse los ingresos que de allí deriven". Cláusulas similares contienen también los acuerdos entre Dinamarca y Noruega, Dinamarca y Gran Bretaña y Suecia y Noruega. Holanda y Gran Bretaña han concluido un tratado particular sobre esta materia (201). Otro tipo de acuerdo, que ya hubo ocasión de mencionar, se refiere a los recursos vivos de la plataforma. Así, en el Acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, del 12 de febrero de 1971 (202), relativo a ciertas especies de crus– táceos, ambos países convinieron en que dichos recursos vivos pertenecían a la plataforma continental. En cambio, en los in– tercambios de notas entre Estados Unidos y Japón sobre los mismos recursos, este último país ha sido de la opinión de que ellos pertenecen a los recursos vivos de la altamar (203). 3.2. Las declaraciones regionales Como se ha advertido en diversas oportunidades, los prin– cipios enunciados por las respectivas legislaciones nacionales de– ben considerarse conjuntamente con aquellos contenidos en las diversas declaraciones regionales que se han venido elaborando sobre esta materia, las cuales revelan la política y orientación sustentada por los Estados signatarios. Declaración de los Estados socialistas sobre la plataforma con– tinental en el Mar Báltico. El 23 de octubre de 1968 los go– biernos de la República Democrática Alemana, Polonia y la Unión Soviética emitieron una Declaración conjunta sobre la plataforma continental en el Mar Báltico (204), la cual se ins- (201) Acuerdo del 6 de octuhre de 1965. U.N. Ser. cit. 1970. p. 778. (202) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. Vol. II. p. 120. (203) Intercambio de notas del II de diciembre de 1970. Ibid. p. 100. (204) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 772. 169
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