Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
hasta delimitar con la de Inglaterra en el medio del Mar del Norte. La delimitación entre la República Federal y el Reino Unido se efectuó por tratado del 25 de noviembre de 1971 (189); la delimitación lateral entre Alemania y Holanda se efectuó por tratado del 28 de enero de 1971 (190). Por su parte, tanto Holanda (191) como Dinamarca (192) modificaron sus respecti– vos Acuerdos de delimitación con Gran Bretaña para atender a la nueva situación. Además, el h'atado de delimitación entre Dinamarca y Holanda, de 1966, cesó en .su vigencia por cuanto ambos países ya no delimitaron entre sí, sino que lateralmente con Alemania y de frente con Inglaterra. Otros tratados sobre delimitación laleral. A manera de ejemplo se pueden indicar otros acuerdos sobre delimitación del área submarina entre países vecinos: Acuerdo entre Gran Bretaña y Noruega, del 10 de marzo de 1965 (193); Acuerdo entre Dina– marca y Noruega, del 8 de diciembre de 1965 (194); Acuerdo entre Suecia y Noruega, del 24 de julio de 1968 (195); Acuerdo entre Finlandia y la Unión Soviética, del 20 de mayo de 1965 (196) Y del 5 de mayo de 1967 (197); Acuerdo entre Polonia y la Unión Soviética, del 28 de agosto de 1969 (198); Acuerdo en– tre Kuwait y Arabia Saudita, del 7 de julio de 1965 (199), y Acuerdo entre Australia e Indonesia; del 9 de octubre de 1972 (200). Además debe advertirse que todos los acuerdos so– bre delimitación lateral del mar territorial involucran también la delimitación del lecho y subsuelo del mar. (189) lntemational Legal Materials. Vol. n. Julio de 1972. p. 731. (190) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. VoL n. p. 17. (191) Acuerdo del 25 de noviembre de 1971. lbid. p. 22. (192) Acuerdo del 25 de noviembre de 1971. lntemational Legal Materials. Vol. n. Julio de 1972. p. 722. (193) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 775. Véase también el acundo sobre oleo· ductos sulnnarinos del 22 de mayo de 1973. 13 ILM 26 (1974). (194) lhid. p. 780. Para modificaciones introducidas por intercambio de no· tas del 24 de abril de 1968, U.N. teg. Ser. cit. 1972. Vol. n. p. 12. (195) U.N. Leg. Ser. cit•. 1972. Vol. n. p. 13. (1%) U.N. Leg. Ser. cito 1970. p. 758. (197) Ihid. p. 784. (198) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. Vol. n. p. 15. (199) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 760. (200) lnternational Legal Materials. Vol. n. Noviembre de 1972. p. 1.272. 168 Para una relación de tratados bilaterales sobre .delimitación lateral y sus textos, Shigeru Oda: The lnternational Law of the Ocean Deve– lo/itnent. Sijthoff. 1972. pp. 384·438. Véase asimismo el importante tra· tacIo sohre el Río de la Plata y su Frente Marítimo suscrito entre Ar· gentina y Uruguay el 19 de noviembre de 1973. Véase también, ínter alía, el acuerdo de delimitación suscrito entre Canadá y Dinamarca, en relación a Groenlandia, del 17 de diciemhre de 1973, 13 ILM 506 (1974); y el acuerdo entre India e Indonesia del 8 de agosto de 1974.
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