Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
La red de tratados sobre el área submarina del Mar del Norte. La situación más compleja regulada por tratados bilaterales es la del área submarina del Mar del Norte, particularmente en cuanto se refiere a la delimitación de la plataforma entre la República Federal de Alemania, Holanda y Dinamarca. Si bien los problemas de delimitación lateral serán examinados en un capítulo posterior, corresponde en esta oportunidad describir la red de tratados celebrados en esta región. Por tratado celebrado el 1· de diciembre de 1964 (182), la República Federal de Alemania delimitó parcialmente· su pla– taforma continental con Holanda, pero sin alcanzar acuerdo en torno a la proyección de la línea divisoria más allá de determi– nados puntos geográficos. Similar situación se planteó en el Acuerdo celebrado entre la República Federal y Dinamarca, el 9 de junio de 1965, en que sólo hubo acuerdo para delimitar la plataforma en la región vecina a la costa, pero no en cuanto a su proyección ulterior (183). Paralelamente, Dinamarca y Ho– landa .¡;elebraron un Acuerdo el 31 de marzo de 1966 (184) por el cual delimitaban la plataforma continental de tal manera de encerrar a Alemania en un triángulo. Como resultado de esta delimitación, sólo Holanda y Dinamarca tendrían una platafor– ma continental que se conectaría con la de Inglaterra en el medio del Mar del Norte. La delímitación de Holanda y el Reino Unido se efectuó por Acuerdo del 6 de octubre de 1965 (185), y la de Dinamarca y el Reino Unido por Acuerdo del 3 de marzo de 1966 (186). Como era de esperar, Alemania manifestó su oposición a esta situación entablando negociaciones que culminaron en la sumisión del caso a la Corte Internacional de Justicia, según el Protocolo firmado por Holanda, Dinamarca y Alemania el 2 de febrero de 1967 (187). El fallo de la Corte, que será examinado en un capítulo posterior, determinó que el método de la equi– distancia no era aplicable a Alemania, debiendo la delimitación tomar también en cuenta otros criterios. En cumplimiento de este fallo los tres países celebraron el 28 de enero de 1971 un Protocolo (188), por el cual Alemania ya no quedó encerrada por Holanda y Dinamarca, sino que su plataforma se proyectó (182) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 775. (183) Ibid. p. 777. En la misma fecha se celebró un Protocolo en que se ex· presan las diferencias pendientes. (184) Ibid. p. 782. (l85) Ibid. p. 779. (186) Ibid. p. 781. (187) Ibid. p. 771. En la misma fecha se celebró otro Protocolo entre Dina– marca y Alemania referente a la sumisión a la Corte de las diferencias particulares entre ambos países. Ibid. p. 783. (188) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. Vol. n. p. n. 167
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