Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
esta ley es sumamente amplia, pues comprende "cualquier ele– mento o factor económico que por su naturaleza es susceptible de ser puesto en uso por el trabajo del hombre". En aplicáción de esta ley se han dictado diversos otros cuerpos legales, prefe– rentemente en relación a la explotación de petróleo y de la minería, los cuales también se refieren a la plataforma como parte del territorio, al régimen de concesiones y a la definición de los reCUrsos en términos igualmente amplios (l76). La vinculación. entre el área submarina y las aguas supra– yácentes fue primero establecida en la Ley General sobre Ex– plotación de la Pesca, de 1,961, (177) que se aplicó, entre otros casos, a las aguas' "que cubren la plataforma continental y los zócalos submarinos pertenecientes al territorio nacional", Más específicamente, el decreto W 1-L, del 5 de abril de 1965 (178), estableci6 una zona pesquera nacional de 200 muías en apli– cación de la Ley General sobre explotación de riquezas natura– les, ya indicada. Aunque esta zona se refiere principalmente a la pesca, la amplia definición de recursos naturales que se men– cionó hace presumír que también comprende el área submarina. Si bien la legislación peruana tampoco ha registrado cam~ bios significativos en este período, desde el punto de vista del área submarina, cabe mencionar el caso de la Ley General de Minería, de 1971 (179), que rige "todo lo relativo al aprove– chamiento de las sustancias minerales del suelo y' del subsuelo del territorio nacional, así como del mar, el margen continental y los fondos marinos y sus respectivos subsuelos hasta la dis– tancia de doscientas millas..." (180). Por. último debe considerarse la legislación de Honduras. La Constitución de 1965 prevé el dominio inalienable e impres– criptible, así como la propiedad, jurisdicción y control del Es– tado sobre "el lecho y subsuelo de la plataforma submarina, zócalo continental e insular y otras áreas submarinas adyaéen- (176) Decreto NI' 372 del 2 de diciembre de 1958, ley especial sobre explo: ración y explotación de petróleo. lbid. p. 392. Decreto NI' 1.067 del 20 de marzo de 1965, ley especial sobre exploración y explotación de mi· nas. lbid..•,p. 393. . (177) Decreto· Legislativo NI' 557 del 20. ,de enero de 1961, reglamentado por Decreto Ejecutivo N9 11 del 6 de marZo de 1961 y reformado por el Decreto Ejecutivo NI' 13-2 del 7 de abril· de 1970. Garda·Amador. op. ci!. Nota 91 supra. pp. 65-66. (178) U.N. Leg. Ser. eit. 1970. p. 656. (179) Decreto. Ley NQ 18.330 del 3 de junio de 1971. Garda·Amador. op. cit. Nota 91' supra. p. 73. Perú es signatario de la Convención de Ginebra. (180) Para un examen de la legislación }lerUana, con particular referencia a la pesca y al problema de si la )",9na de 200 millas constituye mar territorial u otró tipo de jurisdicción, Carda-Amador. op. cit. Nota 91 supra. pp. 71-77; Frida M. Pfirter .de Armas; Perú r el derecho del mar. Dotación Carnegie, Grupo de estudio inleramericano. 1972. 164
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