Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

legislación del Uruguay (170). Por decreto del 21 de febrero de 1963 se estableció en el Uruguay un mar territorial de seis millas; otro decreto del 16 de julio del mismo año ordenó un relevamiento de la plataforma continental, indicando la profun– didad de 200 metros sin perjuicio de los derechos sobre el área que se encuentra más allá de este límite. La primera vincula– ción entre el régimen de la plataforma y las aguas suprayacentes se encuentra en la Resolución del 26 de diciembre de 1963, que se refirió a las "aguas epicontinentales". Una vinculación más específica fue la que contuvo el decreto W 235/969, del 16 de mayo de 1969, que estableció un mar territorial de 12 mi– llas, pero al mismo tiempo proclamó los derechos exclusivos de pesca y caza hasta el límite externo de la plataforma continen– tal, calificando esta relación como el "mar epicontinental uruguayo". La definición de la plataforma siguió en este caso los términos del artículo 1 de la Convención de Ginebra. La ley N" 13.883, del 29 de diciembre de 1969, fijó la anchura del mar territorial uruguayo en 200 millas, compren– diendo naturalmente el lecho y subsuelo de ese mar. La parte de la plataforma que exceda de esa distancia quedaría cubierta por la definición de la Convención de Ginebra que esta legis– lación acoge. El régimen de exploración y explotación de hidro– carburos en la plataforma, ha sido establecido por decretos del 30 de mayo de 1968, 3 de agosto de 1969 y 1" de noviembre de 1969. Las zonas de jurisdicción especial. Varios otros países latino– americanos han reivindicado conjuntamente el área submarina y las aguas suprayacentes, pero no bajo el concepto de mar te– rritorial sino bajo aquel de zonas de jurisdicción especial. Según se indicó en el Capítulo II, Costa Rica tuvo una legislación en cierto modo variable durante el período anterior a la Conferencia de Ginebra, pero que reivindicaba claramente las aguas suprayacentes. Consecuente con esta actitud, Costa Ri– ca adhirió el 3 de octubre de 1955 a la Declaración de San– tiago, de 1952, pero el proyecto de ley que materializaba esta adhesión fue vetado por el Presidente de la República, quien emitió una declaración al respecto, el 21 de noviembre de (70) Sobre la legislación uruguaya, Garda·Amador. op. cit. Nota 91 supra. pp. 81·84. Felipe Paolil1o: Posición del Uruguay frente a los proble· mas del derecho del nutro Dotación Carnegie. Grupo de estudio inter· americano. 1972. Uruguay es signatario de la Convención de Ginebra. 162

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