Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

que mantienen estrecha relación de dependencia con el fondo subyacente al mar territorial brasileño", explotación que se re– serva a los nacionales, Desde el momento en que la explotación de los recursos vivos de la plataforma está reservada a los na– cionales, cabe presumir que este es también el caso de los de– más recursos del área submarina. Ecuador es otro país que ha reivindicado el área submarina y las aguas suprayacentes dentro del concepto de mar territorial. El artículo 630 del Código Civil, según la codificación de 1960 (165), dispuso que la plataforma continental e insular ad– yacente a la costa ecuatoriana y sus recursos pertenecían al Estado, el cual ejercería el control necesario para asegurar la conservación de estos recursos y la protección de las pesquerías. Si bien la plataforma continental fue definida como el área sub– marina adyacente hasta la profundidad de 200 metros, sin re– ferencia a· otros criterios, la disposición debe entenderse a la luz de 10 dispuesto por los convenios y declaraciones del sistema del Pacífico Sur, examinados en el Capítulo n, que prevén la jurisdicción sobre· el área submarina y las aguas suprayacentes hasta la distancia de 200 millas. La disposición del Código Ci– vil fue recogida en idénticos términos por la ley sobre Pesca y Caza Marítima del 30 de agosto de 1961 (166). Por decreto N9 1.542, del 10 de noviembre de 1966 (167), el artículo' 628 del Código Civil fue modificado para señalar que "El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas... es mar territorial y de dominio nacional". Específi– camente se indicó que también son bienes de dominio público el lecho y el subsuelo del mar adyacente. Por su parte, la Cons– titución de 1967 (168) estableció que la plataforma continental y sus recursos minerales u otras substancias pertenecen al Es– tado, en forma inalienable e imprescriptible, sin perjuicio del régimen de concesiones para su exploración y explotación. En el caso de El Salvador, el artículo 8 de la Constitución de 1962 reprodujo lo dispuesto en la de 1950, quc se examinó en el Capítulo n. Mediante la ley W 31, del 2 de febrero de 1967 (169), Panamá también estableció un mar territorial de 200 millas, que como tal comprende el lecho y subsuelo y el espacio aéreo; esta misma ley declaró el apoyo de Panamá a los principios. de la Declaración de Santiago, de 1952. Dentro de esta categoría, cabe finalmente referirse a la (165) Codificación del 20 de agosto de 1960. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 350. (166) Ibid. p. 350. (167) Garda·Amador, op. cil. Nota SUpl'a. p. 43. (68) Constitución publicada en el Registro Oficial NQ 133 del 25 de mayo de 1967. Artículo 55. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 350. (169) Ibíd. p. 105. Pan·amá es signatario de la Convención. de Ginebra. 161

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