Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Independientemente de la discusión acerca de si esta zona de 200 millas constituye un mar territorial u otro tipo de juris– dicción (159), resulta claro que la zona comprende el lecho y subsuelo marinos. Sin embargo, debe considerarse que la plata– forma argentina se extiende a distancias superiores a las 200 mi– llas; en la medida en que excede de 200 millas se debe enten– der reivindicada por la definición empleada por la ley N Q 17.094, ya mencionada. Autores argentinos hEl.n sugerido límites preci– sos en este sentido, como el borde inferior del margen continen– talo la base del talud continental (160). La legislación del Brasil también registra una interesante evolución durante este período (161). Las Constituciones de 1967 y de 1969 incluyeron entre los bienes de la Unión a la platafor– ma submarina y la plataforma continental, respectivamente. En forma paralela se procedió a dictar la legislación técnica apro– piada para regular la exploración e investigación en la platafor– ma, así como el régimen de licencias (162). Sin embargo, estas normas no precisaron el alcance de la jurisdicción submarina, como tampoco lo había hecho el decreto de 1950 que se exa– minó en el Capítulo 11; solamente el Ministerio de Relaciones Exteriores había indicado en una oportunidad como criterio delimitatorio el de la profundidad de 180 a 200 metros (163). De ahí que la legislación sobre el mal' territorial interese de ma– nera especial para precisar ese alcance. Luego de actos legislalivos que previeron un mar territo– rial de seis y de doce millas (164), el decreto ley N Q 1.098, del 25 de marzo de 1970, estableció un mar territorial de 200 :millas. Tratándose este último de un mar territorial comprende' lógica– mente el lecho y subsuelo de ese mar. El decreto NQ 68.459, del 1 Q de abril de 1971, precisó que ese mar territorial se dividía en dos ronas: las primeras cien millas, en que se reservá' la explotación pesquera a los nacionales, y las segundas cien millas, en que también podrá admitirse la actividad de barcos extran– jeros. Sin embargo, este régimen de zonas diferenciadas no se aplica a "la explotación de crustáceos y demás recursos vivos, (159) Frida M. Pfirter de Armas. loe. cit. passim. (160) l bid. pp. 34·35. (161) Para una examen de la legislación brasileña, F. V. CarcÍa-Amador. op. cit. Nota 91 supra. pp. 23-27; Vicente Marotta Rangel: La jurisdicción del Brasil sobre los espacios marítimos adyacentes. Dotación Carnegie. Grupo de estudio intcramericano. 1973. (162) Decreto N? 62.837 del 6 de junio de 1968 y Decreto No 63.164 del 26 de agosto de 1968, que derogó al anterior. (163) Garda-Amador. op. cit. Nota 91 supra. p. 23. (164) El mar territorial de 6 millas fue. establecido por el Decreto Ley No 44 del 18 de noviembre de 1966; la distancia de doce millas .fue fija– da por el Decreto Ley NQ 553 del 25 de abril de 1969. .1,60

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