Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
vaclOn pesquera de 100 millas (152), A diferencia de los casos anteriores que prevén zonas de conservación, Guinea extendió sus"aguas territ01'iales" a 130 millas, en 1964 (153). La ley sobre la plataforma continental de Islandia, del 24 de marzo de 1969 (154), proclamó los derechos de soberanía en forma total e irrestricta para la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma. Los recursos naturales fúcron definidos como todos los minerales, sólidos, líquidos y gaseosos y todos los demás recursos, orgánicos e inorgánicos. Fueron de– clarados propiedad del Estado y sujetos a su legislación. En vir– tud de est;-¡ ley, la jurisdicción se extiende hasta donde sea posi– ble la exp 1 0:ación de los recursos, sin referencia a profundidad o distancia. En íntima relación con esta ley debe considerarse la Hesolución del Althing islandés, del 15 de febrero de 1972, que extendió los límites de pesca a SO millas luego de reiterar "que la plataforma continentaL.. y las aguas suprayacentes se en– cuentran dentro de la jurisdicción de Islandia". La zona de SO millas, que se mide desde líneas ele basc rectas, parece coincidir con lJ dis:ancia de 60 a 70 millas medidas desde la costa que 11~ndría la plataforma continental, alcanzando a esa distancia una profundidad de 400 metros (155). En este caso. la zona de pesca ha sido calculada en función de la plataforma continental. Dentro de esta misma categoría debe quizás incluirse el caso de Togo. Este país ha reservado sus derechos sobre la plataforma continental y la "zona contigua", en todo lo que se refiere a protección, conservación y explotación de especies vivas y de riquezas minerales (156). Las legislaciones de los países latinoamericanos son las que ofrecen el mayor número de antecedentes y modalidades en cuan– to a la reivindicación conjunta del área submarina y de las aguas que la cubren. Se examinarán a continuación. 2.7. La legislación de los países latinoamericanos La legislación de los países latinoamericanos, durante· este período, puede clasificarse en dos grandes grupos: aquellos paí– ses que han establecido un mar territorial de doscientas millas y aquellos que han proclamado un tipo de jurisdicción especial hasta la misma distancia. Respecto del área submarina, que es (152) U.N. l.eg. Ser. cit. 1970. p. 637. (153) Decreto N9 224/PHG. 3 de junio de 1964. Ihid. p. 87. (154) Ihid. p. 364. Islandia es país signatario de la Convención de Ginebra. (155) Para los antecedentes de esta Resolución, F. V. Garda-Amador: La ju· risdicción especial sobre las pesquerías, legislaciones nacionales y pro– puestas de gobiernos. Washington, 1972. pp. 44·45. (156) Nota de la Delegación en Naciones Unidas del 21 de mayo de 1968. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 441. 158
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