Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

poca profundidad y los recursos en el Mar de China Oriental y en el Mar Amarillo (139). 2.5. El criterio de la distancia Otro grupo de países ha establecido en su legislación el criterio de la distancia. Dahomey, por decreto de 1968 (140), es– tableció un mar territorial de doce millas; pero en las 88 millas siguientes, esto es hasta completar cien millas, se reservó to– dos los derechos para la explotación del subsuelo marino, sin referirse al lecho del mar. Estas distancias se miden desde la línea de la más baja marea o "desde el primer obstáculo a la navegación". Otros países han establecido distancias variables respecto de su mar territorial, refiriéndose dentro de este contexto a la pla– taforma continental. Tal es el caso de Gabón que, en 1970, fijó un mar territorial de 25 millas (141); con anterioridad preveía la legislación de este país que la delimitación de la plataforma se haría por decreto (142). Similar es el caso de Camerún, que al fijar un mar territorial de 18 millas se refirió a la platafor- ma (143). .. Dentro de esta categoría debe también incluirse el caso de Kuwait. En un acuerdo celebrado en 1961 entre el Gobierno de Kuwait y la Compañía Shell (144), los límites del área sub– marina fueron definidos mediante el trazado de líneas geográficas, lo que involucra el establecimiento de distancias precisas con re– lación a la costa; en lo demás se reproduce o se hace referencia a la Proclamación Oficial de 1949, que se examinó en el Capítu– lo n. En nota del 12 de julio de 1971, su delegación en las Naciones Unidas manifestó que Kuwait conocía las disposiciones de la Convención de Ginebra y que, respecto de la delimitación lateral, adoptó el principio de la línea media (145). Numerosos otros Estados han recurrido también al criterio de la distancia, pero en estos otros casos además de la jurisdic– ción sobre el área submarina· se encuentra comprometida la ju- (139) Ibid. p. 17. Sobre los problemas de la plataforma en esta zona, parti– cularmente en cuanto a las controversias entre China, Corea y Japón, Choon·Ho Park: Continental Shelf lssues in the Yellow Sea and the East Chine Sea. Law oí the Sea Institute. University of Rhode Island. Oeeasional paper NO 15. September, 1972. (140) Decreto N? 74'¡PR/MTPTT. 7 de marzo de 1968. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 62. (41) Decreto Presidencial del 12 de agosto de 1970. Office of the Gcogra. pher. Doc. cit. p. 36. (142) Ley NQ 10/63 del 12 de enero de 1963. Ibid. Supplement. p. 36. (143) Orden N? 6·P·JFT/25. 13 de noviembre de 1967. Ibid. p. 14. (144) Convenio del 15 de enero de 1961. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 374. (145) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 146. 156

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