Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

finición amplia, y a regular la concertación de acuerdos entre la Compañía Nacional de Petróleos y compañías extranjeras (133). Cabe, finalmente, referirse al caso de Yemen (Aden). Por ley W 8, del 9 de fcbrero de 1970, se acogió una definición de la plataforma similar a aquella de la Convención, con algunos cambios terminológicos. Sin embargo, en otra disposición de la misma ley se hace referencia a la profundidad de 960 pies (300 metros) y al criterio de la explotabilidad; aparentemente, pues, el criterio determinante en este caso también es el de la explo– tabilidad. La ley no afecta el carácter de ahamar de las aguas suprayacentes (134). 2.4. El criterio de la profundidad Así como el grupo de países que reClen se examinó se guía exclusivamente por el criterio de la explotabilidad, otro grupo de países se ha guiado exclusivamente por el criterio de la pro– fundidad. Por decreto N" 67-334 del 1" de agosto de 1967 (135), Costa de Marfil se reservó todos los derechos para la explotación del lecho y subsuelo del mar en "toda la extensión de la plataforma continental"; sin embargo, esta última fue definida como la zona comprendida entre la línea de la más ba,ia marea y la isóbata de 200 metros. De allí que el límite exterior en este caso sea el de la profundidad de 200 metros. Similar a éste es el caso de Yemen (Sana), que por decreto N" 16 de 1967 (136) estableció como límite la profundidad de 200 metros. Mauritania, por ley de 1962 (137), adoptó una definición idéntica a la indicada en el caso de Costa de Marfil, esto es, estableció como límite exterior la isóbata de 200 metros. Tam– bién reservó los derechos de explotación, pero refiriéndose sólo al subsuelo marino. No obstante, aparentemente habría agregado con posterioridad el criterio de la explotabilidad (138). Dentro de esta categoría corresponde citar el caso de la República Popular China, que en 1970 y en 1971 proclamó sus derechos sobre las áreas submarinas cubiertas por aguas de (133) Ley del 31 de julio de 1957. Ihid. p. 367. Para la lista de acuerdos ce– lebrados. Ibid. pp. 367·368. Irán es signatario de la Convención de Gi· nebra. (134) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 31. (135) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 95. (136) Office of the Geographer. Doc. cit. p. 136. (137) Ley NQ 62.038 del 20 de enero de 1962 y modificaciones posteriores. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 379. (138) Ley NQ 71·93 del 19 de julio de 1971, sobre Marina slercante y Códi. go de Pesca Marítima. Office of. the Geographer. Doc. cit. p. 74. 155

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