Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

nal". Con anterioridad, la ley de petróleos (116) habría acogido el concepto de la plataforma, pero sin una definición precisa; igual– mente, la legislación minera habría reservado al Estado la ex– plotación submarina (117). La legislación de la India reproduce, al igual que las ante– riores, la definición del artículo 1, a la vez que regula el régimen de licencias (118). Sin embargo, el artículo 297 de la Constitu– ción prevé una definición especial de los recursos, al disponer que "Todas las tierras, minerales y otras cosas de valor subya– centes al océano dentro del mar territorial o la plataforma con– tinental de la India, pertenecen a la Unión..." (119). Las leyes italianas acogen también la definición del artículo 1, reservando al Estado el derecho de explorar y explotar la plataforma, sin perjuicio del régimen de licencias (120). Esta legislación prevé que el límite exterior de la plataforma será determinado de común acuerdo con los Estados que comparten esa plataforma; mientras dichos acuerdos se celebran, se apli– cará la línea media. Las operaciones en la plataforma no deben interferir con otros usos del mar. Marruecos es otro país que acoge la definición del artÍcu– lo 1 (121), en tanto que Omán se refiere al concepto de la plataforma, pero sin establecer una definición precisa (122). Va– rios otros Estados se refieren en su legislación a los criterios simultáneos de la profundidad de 200 metros y de la explotabi– lidad. Tal es el caso de Egipto (123), Liberia (124), Siria (125), Sudán (126). Y Vietnam (127). (116) Ley N9 3.948 del 10 de abril de 1959. Office oí the Geographer. Doc. cit. p. 4l. (117) Nota de la Misión de Grecia en Naciones Unidas del 6 de junio de 1968. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 300. (118)· Petroleum and Natural gas rules, 1959. Ibid. p. 364. También Oil fields (Regulation and Development) Act, 1948 y modificaciones posteriores, Ibid. p. 364. (1l9) Ibid. p. 301. (120) Ley N9 613 del 21 de julio de 1967 sobre petróleo y gas en el mar territorial y la plataforma continéntal, modificatoria de la ley N" 6 del 11 de enero de 1967. Ibid. p. 370. (¡21) Ley N<> 1-58 - 277. 21 de julio de 1958. Office oí the Geographer. Doc. cit. p. 78. (122) Ley sobre actividades en la plataforma, junio de 1968. Ibid. p. 87. (123) Orden Presidencial N' 1.051, del 3 de septiembre de 1958. Ibid. Supp. p: 29. (124) Ley que declara la plataforma continental como parte del territorio. 1969'. Ibid. p. 68. (125) Decreto N9 304. 1964. Ibid. p. lIO. (126) Ley NQ 106 de 1970. Ibid. p. 1. 108. (27) Proclamación del 7 de septiembre de 1967 y Ley N" 011/70, de] l' de diciembre de 1970. Ibid. p. 132. 153

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