Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

acogido la definición del artículo 1 de la Convención (l08); el de Gambia (109); el de Irlanda (110), Japón (111) y Somalía (112). 2.2. Criterios similares a los de la Convención de Ginebra Diversos países han establecido en sus legislaciones crite– rios similares a aquellos de la Convención de Ginebra, particular– mente en 10 que se refiere a la definición de la plataforma conti– nental. Sin embargo, en algunos casos, también se observan di– ferencias significativas. La República Federal de Alemania, país signatario de la Convención, emitió el 20 de enero de 1964 una Declaración (113) destinada a regular la situación existente antes de que esa Con– vención entrara en vigor y mientras procedía a ratificarla, etapa esta última que nunca llegó a cumplirse. En virtud de esta De– claración se acoge la definición del Artículo 1 de la Convención, sin perjuicio de los acuerdos con otros gobiernos para la deli– mitación detallada de la plataforma; como se examinará más adelante, la ausencia de estos acuerdos condujo al litigio ante la Corte Internacional de Justicia acerca de la plataforma continental en el Mar del Norte. La Declaración también prohíbe actividades en la plataforma sin el expreso consentimiento del gobierno. Una ley especial sobre la plataforma fue dictada el 24 de julio de 1964 (114), regulando el régimen de los permisos. Esta última ley prevé el ejercicio de una amplia jurisdicción sobre las insta– laciones y navíos, así como de la jurisdicción penal; algunas de estas competencias se aplican asimismo a las aguas suprayacentes y al espacio aéreo sobre la plataforma, 10 que involucra una importante medida de afectación de estos otros espacios. Mediante el decreto ley N Q 142 de 1969(115) Grecia tam– bién acogió la definición del artículo 1 de la· Convención, remi~ tiéndose además a la definición que determinen las Convenciones internacionales aprobadas por ley. Respecto a la delimitación la– teral, se declaran aplicables "las normas del Derecho Internacio- (l08) lbid. p. 10. (09) Ley NQ 25 de 1965. Ibid. p. 37. (llO) Aparentemente se ha dictado una ley sobre la plataforma continental, de fecha II de junio de 1968, que no precisa los límites de la juris– dicción. lbid. p. 55, Supplement. También se ha informado de· que hay legislación en preparación. U.N. Leg. Ser. dI. 1970. p. 369. Irlanda cs país signatario de la Convención de Ginebra. (Ul) Ley Minera de 1950. Office of the Geographer: Doc. cit. p. 61. (112) Decreto del l Q de julio de 1960, que no precisa límites, Ibid. Supple· mento p. 102. (ll3) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 351. Como se indicó, Alemania es país signatario de la Convención. (ll4) Ibid. p. 351. (llS) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 146. 152

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