Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
2. CRITERIOS QUE DERIVAN DE LA LEGISLACION DE LOS ESTADOS QUE NO SON PARTES EN LA CONVENCION DE GINEBRA 2.1. Estados que no han dictado legislación o de legislación incipiente Algunos países no han dictado, hasta ahora, legislación sobre la jurisdicción en la plataforma continental. Como se trata de Estados que no son parles en la Convención de Ginebra, ellos estarán regidos en esta materia solamente por las normas del de– recho consuetudinario, con las incertidumbres que ello involucra. Dentro de esta categoría, las recopilaciones oficiales y otras fuen– tes. indican a Chipre (10 1); Singapur (102), Turquía (103) Y Sa– moa Occidental (104). Otros Estados han dictado legislaciones, pero que tienen un carácter más bien incipiente, o bien se trata de casos en que el caráctet escueto de las informaciones no permite formarse una idea exacta acerca de su alcance. Tal sería, en principio, el caso de Alemania Oriental, país que emitió una Declaración sobre la plataforma continental en el Báltico, el 23 de septiembre de 1968 (105); el de Arabia Saudita (106); el de Bélgica, país de plataforma encerrada que se rige por ley del 13 de junio de 1969 (07); el de Birmania, que en 1962 habría aparentemente (10Il Véase la Nota VerhaJ, del 4 de ahril de 1967, dirigida por el Minis– terio de Relaciones Exteriores a Naciones Unidas. U.N. teg. Ser. cit. 1970. p. 340. (02) Nota de la Misión de Singapur en Naciones Unidas del 21 de mayo de 1968. Ibid. p. 431. (03) Nota de la Misión de Turquía en Naciones Unidas, del 9 de mayo de 1968. Ibid. p. 441. Las autorizaciones para la explotación de petróleo en la plataforma las otorga el Consejo de Ministros; normalmente se esti– pula que las operaciones deberán conformarse a lo dispuesto ell la Convención. (104) Nota de la Misión de Nueva Zelandia en Naciones Unidas, a solicitud del Gobierno de Samoa Occidental, del 21 de dicielllhre de 1967. lbid. p. 473. (l05) Office oí the Geographer. Doc. cit. p. 3B. Como sc verá más adelante, Alemania es parte de las declaraciones regionales de los países socia· listas. (06) Reglamento para la propiedad de Jos recursos del J\Iar Rojo. Decreto Real M/27. 1" de octubre de 196B. Ibid. p. 98. Esta Jegislación vendría a complementar aquella que se examinó bajo el Capítulo 11. (07) Ibid. p. 7. 151
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