Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Una segunda conclusión es que también la mayoría de los países, aun cuando no reivindiquen las aguas suprayacentes, han afectado el régimen de estas aguas en términos que no se com– padecen con la estricta prohibición de la Convención. Esto resulta notoriamente evidente en los casos en que se aplica la legislación nacional y la jurisdicción de los tribunales a las operaciones que sc efectúan para la explotación de la plataforma, siendo quizás el de Inglaterra el más significativo. De aquí cabe con– cluir que la explotación de la plataforma lleva inevitablemente a la afectación de las aguas de la altamar, particularmente en cuan– to se refiere a navegación. Un número más reducido de Estados ha reivindicado directamente las aguas suprayacentes para los efectos de la explotación de sus recursos. En tercer lugar, ]a definición de recursos naturales no es uniforme, sobre todo en 10 que respecta a los organismos vivos de la plataforma. Por regla general se sigue la definición de la Convención, pero hay numerosas variaciones destinadas a salva– guardar 'el interés del Estado ribereño; el sistema de definir estos organismos mediante listas de especies, obedece a este propósito. Quizás el único aspecto en que la práctica se revela uni– forme es el de las depresiones submarinas que interrumpen la continuidad de la plataforma. Todos los Estados que se encuentran cn esta situación, como Australia, Estados Unidos, Noruega y la Unión Soviética, sistemáticamente han resuelto que esas interrup– ciones no determinan el límite exterior de su jurisdicción sub– marina, la cual se extiende al conjunto de la plataforma y otras áreas, incluyendo las depresiones. De esta manera se ha superado el vacío de la Convención y se ha proporcionado un criterio adicional para la determinación de la adyacencia. Finalmente, debe mencionarse que el conjunto de legislacio– nes proporciona algunos elementos importantes para la precisión de. este régimen jurídico en desarrollo, principalmente respecto al régimen de las instalaciones sobre la plataforma, tratamiento aduanero de los productos del área submarina, sistemas de li– cencias y permisos y, en menor medida, régimen de la investi· gación científica. Sólo 43 Estados, incluyendo a Bielorrusia y Ucrania como Estados separados, son partes en la Convención de Ginebra, lo que representa sólo el 29% del total mundial de 146 países. Por esta razón, el examen de la legislación y práctica de los Estados que no son partes en la Convención tiene una impor– tancia primordial para apreciar con mayor exactitud el régimen contemporáneo de los espacios submarinos. 150

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