Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

navegación. También dispone la Constitución que la plataforma continental, el subsuelo y los depósitos de hidrocarburos, mine– rales u otras sustancias orgánicas o inorgánicas, pertenecen a la nación; la explotación racional y técnica de estos recursos es declarada de utilidad y necesidad püblica. Debe también señalarse que el Código Minero de 1965 (94), dispone que son propiedad de la nación todos los minerales, inclusive aquellos de la plataforma o que se encuentren en el mar, regulando el régimen de permisos; la referencia a los minerales que se encuentren en el mar plantea la interrogante de si acaso se quiso comprender también a los minerales que se encuentran en disolución en el agua, lo que, como se sabe, es susceptible de explotación. Por decretos del 20 de enero de 1967 (95) se establecieron zonas de reserva para los depósitos de hierro y de sulfuro, incluidos los de la plataforma. La ley N° 186 de la República Dominicana, del 6 de septiem– bre de 1967 (96), sobre el mar territorial, la zona contigua y la plataforma continental, reproduce la definición del artículo 1 de la Convención de Ginebra, declarando además que el Estado Do– minicano ejerce derechos de soberanía para los efectos de la ex– ploración y explotación de la plataforma. Ninguna persona puede ejercer estas actividades sin el consentimiento expreso del Estado. Esta ley prevé asimismo una zona suplementaria de seis millas, contigua al mar territorial que también tiene seis millas, dentro de la cual se ejerce jurisdicción, entre otros aspectos, sobre pesquerías y los demás recursos del mar; esta última referencia incluye los recursos del área submarina. En el caso de Trinidad y Tobago se ha seguido el criterio de los 200 metros acompañado del criterio de laexplotabilidad (97). Finalmente, cabe referirse al caso de México. Por reforma constitucional de 1960 se incluyó como parte del territorio nacional y sujeta a la dependencia di– recta de la Federación a "la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes", Del mismo modo se establece el dominio directo sobre los recursos naturales de la plataforma, en particular sobre los hidrocarburos (98). Según se explicó en el Capítulo JI, México fue uno de los primeros países que, a raíz de la proclamación del Presidente Truman, procedió a reivindicar las aguas suprayacentes al área submarina por De- (94) Decreto Legislativo N9 342. 22 de alll·iJ de 1965. Ibid. p. 363. (95) Ibid. p. 363. (96) Ibid. p. 76. (97) Act. NQ 43. 1969. (98) Sobre estas reformas constitucionales, Bernardo Sepúlveda Amor: Méxi· co y el Derecho del Mar. Dotación Carnegie. GruJlo de Estudio Inter– americano. 1972. pp. 57 et seq. Véase también la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en el ranio del petróleo. Diario Oficial. 29 de noviembre de 1958. 148

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