Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
La legislación de los países latinoamericanos. La legislación de los países latinoamericanos que son partes en la Convención de Ginebra, por regla general no involucra per se una reivindicación de las aguas suprayacentes, conformándose a 10 dispuesto en ese tratado. Sin embargo, la mayoría de estos países son también partes en Declaraciones regionales que han sido explícitas en con– cebir la jurisdicción sobre los espacios marinos como una unidad, aplicable tanto a las aguas como al área submal'Ína. Por esta razón cabe incluir estas legislaciones dentro de la categoría de aquellas que reivindican las aguas suprayacentes. En esta opor– tunidad se examinarán solamente los desarrollos acaecidos des– pués de las conferencias de Ginebra, que vienen a complementar aquellos examinados bajo el Capítulo JI. Un primer grupo de países es aquel que no ha dictado una legislación especial sobre la plataforma, estando regidos por lo dispuesto en la Convención. Entre los países que se encuentran en este caso hay que mencionar a Haití (90) y Jamaica. Otros países han procedido a establecer disposiciones constitucionales básicas, que no han sido desarrolladas por actos legislativos sub– secuentes. Así, la Constitución de Colombia, modificada en 1968 (91), dispone que "También son parte de Colombia: el es– pacio aéreo .. el mar territorial y la plataforma continental, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mis– mos". Similar es el caso de la Constitución venezolana, del 23 de enero de 1961, que dispone: "La soberanía, autoridad y vigi– lancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la pla– taforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determina la ley" (92). Otro grupo de países ha procedido a dictar legislaciones especiales sobre la plataforma. La Constitución guatemalteca, del 15 de septiembre de 1965 (93), que derogó la de 1956, dispone la soberanía y dominio completo sobre el territorio, que incluye la plataforma continental y el espacio situado sobre ese territorio; quizás podría verse aquí una referencia a las aguas suprayacentes, ya que forman parte del espacio situado sobre el territorio al haberse incluido la plataforma continental dentro de este último. En todo caso se consagra por la Constitución el derecho de libre (90) Por decreto del 22 de diciembre de 1959 fue incorporada la Convención de Ginebra al derecho interno de Haití. Office of the Geographer. Doc. cit. p. 45. (91) Acto Legislativo NQ 1. 1968. F. V. GarcÍa-AlIlador: América Latina y el . Derecho del Mar. Washington. 1972. p. 28. (92) Ibid. p. 85. También U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 133. (93) U.N. Leg. Ser. cit. 1970, p. 86. 147
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