Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
remite a la definición de áreas adyacentes reClen examinada, rei– terando que el área cubre el espacio situado sobre y debajo de ella. El Continental Shelf (Living Natural Resources) Acl. N9 149, del 9 de diciembre de 1968 (84), se remite también a la definición del artículo 1 de la Convención, pero agrega que "Salvo que se exprese una intención en contrario, toda referencia en esta ley a la plataforma continental australiana ... se entenderá que in– cluye la referencia a las aguas suprayacentes...". Las áreas a que se aplica serán determinadas por proclamación (85), al igual que serán definidos los recursos naturales (86). La ley se aplica a toda persona o barco, facultándose la visita, captura y arres– to (87). En adición al problema de las aguas suprayacentes, cabe señalar que Australia ha realizado una interpretación extensiva del concepto de plataforma continental. El 30 de octubre de 1970, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia formuló una Declaración en que, invocando el fallo de la Corte Interna– cional en el caso del Mar del Norte, sostuvo que debía aplicarse un concepto morfológico que comprenda hasta el borde inferior del margen continental, particulal'mente en relación al mar de Timar (88). De esta manera, la gran depresión submarina de Timar, que tiene 40 millas de ancho, 550 de largo y alcariza a profundidades de 10.000 pies, interrumpiendo la continuidad de la plataforma australiana, quedó comprendida dentro de la juris– dicción australiana. Los diversos Estados de Australia también han procedido a dictar legislaciones especiales (89), que por regla general siguen la definición del artículo 1 de la Convención. Merece indicarse que la legislación de Queensland no se limita a establecer juris– dicción sobre las áreas submarinas que correspondan en virtud de los principios del Derecho Internacional, sino que también invoca la costumbre, prescripción, aquiescencia y otros medio.'l. (84) Ibid. p. 112. Esta ley derogó el Pearl Fisheries Act, a que se hizo re· ferencia en el Capítulo 1I. (85) Véase Proclamación del Gobernador General, del 25 de marzo de 1970, sobre definición de áreas. Ibid. p. 122. Tamhién notificaciones sohre áreas sujetas a control, del 9 de abril de 1970. Ibid. p. 122 y notifica– ciones sobre conservación en estas áreas. prohibiendo ciertas extraccio', nes, del 10 de abril de 1970. Ibid. p. 122. . (86) Véase Proclamación del Gobernador General del 2;; de marzo de 1970, que define los organismos sedentarios por nombres de las especies. Ibid. p. 121. (87) Véase también, en cuanto a control de la contaminación, Navigalion Act. 1912·1970. N? 117. 11 de noviembre de 1970. Jbid. p. 61. (88) Ibid. p. 111. (89) Para la legislación de New South Wales, Queensland, South Australia, Tasmania y Victoria, U.N. Leg. Ser. cito 1970. pp. 335 el seq. 146
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