Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
cada fueron establecidos en 1971 mediante referencias geográ– ficas, incluyendo de nuevo las aguas suprayacentes (78). La ley N? 61-51 de Senegal, del 21 de junio de 1961 (79), reservó los derechos de explotación sobre toda la extensión de la plataforma continental, pero esta última fue definida como la "zona comprendida entre la línea de la más baja marea y la isóbata de los fondos de 200 metros", sin referencia a la explo– tabilidad. En todo caso, Senegal ha establecido una zona pes– quera de 110 millas, en 1972, correspondiente a la anchura de la plataforma (80). La legislación Sudafricana ha incorporado la defínición de la Convención de Ginebra, u otra que pueda ser contenida en un tratado que Sudáfrica acepte, pero al mismo tiempo las definiciones empleadas indican que la zona exclusiva de pesca de doce millas también incluye el fondo del mar (81). El caso de Australia. Australia ha procedido a dictar una legis– lación sumamente compleja en materia de áreas submarinas, que si bien en muchos aspectos sigue lo dispuesto en la Convención de Ginebra, en otros afecta claramente las aguas suprayacentes. El Petroleum (Submerged Lands) Act, 1967, Nº 118, del 22 de novi.embre de 1967 (82), se remite a la Convención de Ginebra para los efectos de la definición de la plataforma. A pesar de esto, las"áreas adyacentes" que se definen en una lista compren– den tanto las aguas territoriales como "las aguas suprayacentes a la plataforma continental", especificándose además que cada área incluye el espacio situado sobre y debajo dc ella. Esta ley aplica toda la legislación existente y la jurisdicción de las Cortes tanto a personas naturales como a corporaciones, nacionales o extranjeras. Además, se regulan los permisos y licencias de ex– ploración y explotación, las sanciones, zonas de seguridad y el control de la investigación científica. La ley declara que no de– berán afectarse otros usos del mar, lo que no parece claramente compatible con la referencia a las aguas suprayacentes que se indicó. Otras disposiciones legales se refieren asimismo a las aguas suprayacentes. El Income Tax Assessment Act, de 1,968 (83), se (78l D~signation of Areas Order. 16 de abril. 1971. Ibi,J. p. 138. (79) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 431. (80) Véase la Declaración del Delegado de Senegal en la Comisión de los Fondos Marinos. A/AC. 138/SR. 73. 10 de marzo de 1972. p. 35. Para– lelamente Senegal denunció las convenciones dc Ginehra sobre el mar territoriál y la pesca y conservación de los recursos vivos de la altamar, por nota del 9 de junio de 1971. (81) Territorial Waters Act, 1963. N° 87. 1963. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 117. (82) lhid. p. 319. Esta ley se aplica igualmente a Papúa, Nuc:va Guinea, Ashmore y Cartier Islands. (83) Aet. N 9 87. 21 de noviembre de 1968. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 79. 145
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