Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

bierno Real de Cambodia, del 27 de septiembre de 1969 (67), es uno de los pocos casos posteriores a la Conferencia de Ginebra en que se formula una reivindicación de carácter general, como las que caracterizaron el período anterior a esa Conferencia. Me– diante este acto Cambodia proclamó la plena y completa sobe– ranía sobre la plataforma, declarando la propiedad nacional, ju– risdicción exclusiva y control directo sobre sus recursos. Madagascar ha dictado una legislación del tipo técnico. Su Código Petrolero (68), se refiere a la plataforma continental ad– yacente, reglamentando el régimen de permisos. Más específica– mente, la ley W 16, del 2 de junio de 1970 (69), que reglamenta las instalaciones y otros dispositivos sobre la plataforma conti– nental, dispone que la República ejerce derechos de soberanía sobre ese espacio, de conformidad con la Convención de Ginebra. El régimen establecido distingue entre las instalaciones que son susceptibles de flotar, a las cuales se exige la matrícula naviera pertinente, y aquellas que no lo son. Todas las operaciones están sujetas a una fianza de responsabilidad. La ley sobre la plataforma continental de Malasia (70) ha seguido la definición del Artículo 1 de la Convención, pero, para algunos efectos denomina asimismo como plataforma conti– nental el lecho del mar territorial; los límites de la costa occi– dental habrán de ser determinados de acuerdo al artículo 6 de la Convención. La definición de recursos también sigue aquella de la Convención, disponiéndose además que todos los derechos pertenecen a la Federación, sin perjuicio de las licencias que se otorguen. La legislación de Malaya prevé además una amplia aplicación de la ley nacional a las operaciones en la plataforma y su sujeción a los tribunales. La legislación sobre petróleos, de Nigeria, también se ha referido al concepto de plataforma continental, pero sin estable– cer límites precisos (71); una ley de 1914 sólo se refiere al área submarina perteneciente a las aguas territoriales (72). En la República Khmer, la ley W 380/68-CE, del 16 de diciembre de 1968 (73), sobre reglamentación minera, se refiere a la plataforma (67) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 51. (68) Ordenanza N9 62·105, del 10 de octubre de 1962. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 86. (69) Ibid. p. 147. (70) Act of Parliament, N° 57. 28 de julio, 1966. U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 375. Véase también el Petroleum Mining Act, Act of Parliament, N" 58 dc 1966, que establece el régimen de permisos. Ibid. p. 378. (71) Ley sobre petróleos del 17 de dicicmbre de 1959. Office of ¡he Geogra– pher. Doc. cit. p. 84. Esta puhlicación tamhién se refiere a un Decreto sohre Petróleos, NQ 51 de 1969. (72) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 303. (73) U.N. Lcg. Ser. cit. 1972. p. 83. 143

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