Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

La práctica de los Eslados Unidos en relación a la plataforma tiene, quizás, mayor importancia que la propia legislación. Según se indicó en el Capítulo II, la legislación norteamericana no de– fine claramente cuál es el límite exterior del área submarina sobre la que Estados Unidos ejerce jurisdicción. A pesar de esto, el Procuradm Asociado del Departamento del Interior emi– tió en 1961 una Opinión en el sentido de que los Estados Uni– dos podrán ejercer jurisdicción sobre el área submarina hasta donde fuera posible la explotación, fundamentándose en lo dis– puesto por la Convención de Ginebra (58). Dicha Opinión fue comunicada al Departamento de Estado y al de Justicia, sin que éstos formularan objeciones (59). En virtud de esta interpretación extensiva se recomendó favorablemente el arriendo de un área situada a 40 millas de la costa de California, con una profundi– dad que fluctúa entre los 240 y 400 pies y que se encuentra separada del continente por una depresión que alcanza a una profundidad de 400-500 pies. Con el mismo criterio, se afirmó en 1967 la jurisdicción sobre el Banco de Cortés, situado alOa millas de la costa y también separado de ella por pl'Ofundas depresiones (60). Lo anterior revela que, independientemente de la profundi– dad, de la distancia de la costa o de que el área pertenezca a la plataforma u a otra región submarina, el criterio prevaleciente ha sido exclusivamente el de la explotabilidad. En aplicación de este criterio se han otorgado en arriendo de explotación áreas que alcanzan a una profundidad de 400 pies; se han expedido permisos de exploración hasta 500 pies; y se han publicado ma– pas indicativos de las áreas de arriendo con profundidades de 600 pies. Desde el punto de vista de la distancia, el máximo ha sido de 300 míllas (61). De todos modos, el caso de las depre– siones también ha sido resuelto en favor del Estado ribereño. Vale la pena señalar que el Departamento de Aduanas determinó en una oportunidad que los productos de la plataforma continen– tal provenían de territorio de los Estados Unidos y, por tanto, no pagaban derechos de aduana; en cambio aquellos provenien– tes de regiones situadas más allá de la plataforma están sujetos al pago de derechos (62). (58) Opinión del 5 de mayo dc 1961. Comentarios sobre la misma en E. D. Brown: The Legal Regime ()I Hydrospace. London. Stcvens & Sonso 1971. pp. 19·23. (59) Ibid. p. 19. (60) Ibid. pp. 19, 20. (61) Para cuadros comparativos de esta práctica, Ibid. p. 18; y Goldie: "The Contents of Davy Jone's locker . A pro)Josed regimc for the seabed and subsoil". Rut.gers Law Review. Vol. 22. 1967·68. pp. 24-25. (62) Weissberg, loe. cit. pp. 78-79. 141

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