Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
en los términos del Artículo 1 de la Convención de Ginebra. De esta manera se distinguió entre la plataforma continental y un área submarina diferente de ésta, lo que revela una interpre– tación extensiva del artículo 1 de esa Convención. La ley del 20 de mayo de 1964, que prohíbe la pesca a navíos extranjeros en aguas territoriales de los Estados Unidos (52), también se preocupó de la jurisdicción sobre la plataforma con– tinentaL Así, prohibió específicamente la pesca de recursos per– tenecientes a la plataforma y estableció drásticas sanciones para quienes contravinieran esa prohibición. La definición de plata– forma y de los recursos pesqueros que pertenecen a ella siguió aquellas de la Convención de Ginebra. Si bien la ley se refiere en general al mar territorial, en el caso de la plataforma, por la propia definición, es el área submarina que se extiende más allá de ese mar. Por su parte, la ley del 14 de octubre de 1966, que estableció una zona pesquera de doce millas (53), se encargó de precisar que sus disposiciones no significaban extender la ju– risdicción estadual a los recursos naturales bajo esa zona, como tampoco disminuir la jurisdicción de que gozan esos Estados dentro del mar territorial. Diversas normas se han dictado, asi– mismo, para la reglamentación de las operaciones técnicas en la plataforma (54). Estados Unidos, al igual que la Unión Soviética, ha dictado normas que contienen la enumeración de los organismos vivos que, a juicio del gobierno, pertenecen a la plataforma continen– tal (55); entre las especies mencionadas hay algunas cuyo régi– men ha sido controvertido, como es específicamente el caso de la centolla (King Crab). En el Convenio firmado por los Estados Unidos y Japón el 25 de noviembre de 1964 sobre la pesca de la centolla (56), el primero sostuvo que se trataba de una especie perteneciente a la plataforma, en tanto que el segundo fue de opinión que pertenecía al régimen de la altamar. En cambio, en el Convenío firmado entre Estados Unidos y la Unión Soviética el 5 de febrero de 1965 (57), sobre la misma materia, ambos países coincidieron en que se trataba de una especie perteneciente a la plataforma continental. (52) lhid. p. 698. (53) Ibid. p. 701. (54) Véase la ley sobre depósitos minerales del Outer Continent.al Shelf, del 23 de julio de 1964. Ibid. p. 469. También orden relativa a perforacio– nes en la plataforma continental frente a California, del 28 dé marzo de 1969. U.N. Leg. Ser. cito 1972. p. 171. (55) Reglamento relativo a los organismos vivos de la plataforma continen. tal 18 de junio de 1971. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 173. (56) Refereneias a este Convenio y sus modificaciones en Office of the Geo– grapher. Doc. cit. p. 126. (57) Referencias a este Convenio y sus modificaciones en Ibid. p. 126. ,140
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