Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
ferido decreto dispone que "El lecho del mar y el subsuelo de las depresiones completamente rodeadas por la plataforma conti– nental de la URSS, independientemente de su profundidad, son parte de la plataforma continental de la URSS". De esta manera se resuelve el vacío de la Convención en beneficio del Estado ribereño, al igual que tácitamente 10 hizo Noruega y en 1956 Venezuela, caso este último que se examinó en el Capítulo 11. Respecto al límite lateral, se dispone el empleo de la línea media en relación a los Estados cuyas costas enfrentan aquellas de la URSS, y el empleo del principio de la equidistancia en relación a aquellos cuyas costas son contiguas, todo ello en au– sencia de acuerdos sobre delimitación. Los recursos naturales de la plataforma son propiedad del Estado, acogiéndose la definición de recursos naturales de la Convención. El Ministerio de Pesquerías ha elaborado la lista de Jos organismos vivos que la Unión Soviética considera sometidos al régimen de la plataforma continental (48), incluyendo algunas especies de crustáceos cuyo régimen es materia de controversias. El decreto de 1968 ha sido reglamentado por Decisión del Presidium, del 13 de agosto de 1969 (49), que prevé la aplicación de la legislación nacional, el régimen de sanciones y las autori– zaciones pertinentes para el desarrollo de la investigación cientí– fica. Debe también mencionarse que los trabajos en la plataforma y la protección de sus recursos han sido regulados por resolución N Q 564 del Consejo de Ministros, del 18 de julio de 1969 (50); dicha resolución contempla un sistema de registros y reitera las definiciones del decreto de 1968, así como las normas aplicables a las depresiones submarinas. Legislación y práctica de los Estados Unidos. La legislación y jurisprudencia de los Estados Unidos, que se examinó bajo el Capítulo n, ha sido complementada por importantes desarrollos legislativos y, sobre todo, de la práctica, acaecidos después de las conferencias de Ginebra. La preocupación de los Estados Unidos por esta materia quedó de manifiesto con la dictación de la Marine Resources and Engineering Development Act, del 17 de junio de 1966 (51), que creó un Consejo y una Comisión Nacional encargados del estudio de todos los aspectos de política y técnicos del aprovechamiento de los océanos. En virtud de esta ley el "medio ambiente marino" fue definido como comprensivo, entre otros espacios, de la plataforma continental de los Estados Unidos y, como categoría separada, del lecho y subsuelo marino definido (48) Orden NQ 350 del 29 de octubre de 1968. U.N. 156. (49) Ibid. p. 159. (50) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 443. (51) Ibid. p. 469. Ser. cit. 1972. p. 139
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