Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

taforma continental, algunas de las cuales reiteran la aplicación de la legislación británica (40). La aplicación de legislación y la jurisdicción de los tribunales fue también materia de una orden especial: Continental Shelf (Jurisdiction) order, N° 892, del 7 de junio de 1968 (41). La legislación colonial inglesa ha disminuido visiblemente después de las Conferencias de Ginebra. Respecto de la colonia de Seychelles se dictó el 1S de octubre de 1962 la ordenanza minera N° 14 (42), que declara pertenecientes a la Corona los derechos sobre el área submarina "en la cual puede ejercer de– rechos soberanos para la exploración y explotación de los recur– sos naturales en conformidad al Derecho Internacional". Las Ba– hamas se rigen por el Continental Shelf Act, N9 17 de 1970 (43), que incorporó la definición del artículo 1 de la Convención de Ginebra, a la vez que aplica la legislación nacional; similares legislaciones han sido dictadas para las Islas Caimán (44) Y el Protectorado de las Islas Saloman (45). Criterios establecidos por la legislación soviética (46). El Decreto del 6 de febrero de 1968, sobre la plataforma continental de la URSS (47), acoge la definición del artículo 1 de la Convención de Ginebra y, además, declara el ejercicio de derechos soberanos, para la exploración y explotación de los recursos naturales, sobre "la plataforma continental adyacente al límite exterior del mar territorial de la URSS". En este caso hay que notar que la adya– cencia se mide en relación al límite exterior del mar territorial y no en relación a la costa, como 10 dispone la Convención y como 10 estableció su historia legislativa, según se examinó en el capítulo anterior. Sin embargo, como se indicó, también se in– cluye la definición de Ginebra, de donde resulta que la legislación soviética prevé dos criterios para la determinación de la adya– cencia. Interesa también destacar que la legislación soviética se re– fiere expresamente al caso de las depresiones submarinas. El re- (40) Véase orden N9 655 del 22 de abril de 1967 y NI' 323 del 5 de marzo de 1968. Ibid. pp. 455-456. También órdenes N" 195 de 1969 y N° 1.322 del 18 de septiembre de 1969 y Ley del 27 de julio de 1971 sobre Mineral Workings. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. pp. 160, 162 y 100 respeetivamente. (41) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 458, modificada por la Orden N9 721 del 30 de abril de 1971. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 164. (42) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 460. Véase también la ordenanza NI;> 7 del 6 de mayo de 1963. Ibid. p. 461. (43) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. Véase también el Petroleum Aet., NI' 11, del 10 de junio de 1971. Ibid. p. 106. (44) Petroleum Law, N? 16, del 8 de diciembre de 1969. Jbid. p. 108. (45) Continental Shelf Ordinance, N" 4. 28 de julio de 1970. Ibid. p. 168. (46) Debe tenerse presente que también las Repúblicas de Bielorrusia y Ucra- nia son partes en la Convención dc Ginebra; las recopilaciones legisla– tivas no indican una legislación especial para estas Repúblicas. (47) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 441. 138

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=