Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
La compleja jurisdicción británica. La legislación británica en materia de jurisdicción sobre la plataforma continental es suma– mente compleja, tanto desde el punto de vista de la técnica se– guida como por su volumen. La ley básica es el Conti'nental Shelf Act, del 15 de abril de 1964 (35), en cuya virtud todos los derechos sobre el área submarina y sus recursos, excepto en cuanto al carbón, pertenecen a la Corona. Esta ley extendió la jurisdic– ción inglesa a todas las violaciones y contravenciones que se per– petren en el área, que serán consideradas como habiéndose co– metido en cualquier lugar del Reino Unido. El amplio ejercicio de jurisdicción aquí involucrado revela una importante medida de afectación de las aguas suprayacentes que, aun cuando esté re– lacionado con la exploración y explotación de los recursos y en general circunscrito a las instalaciones y zonas de seguridad, va sin duda más allá de las disposiciones de la Convención de Gi– nebra, como se ha encargado de observarlo la doctrina (36). La ley de 1964 no se refiere a las áreas geográficas en que será aplicada, disponiendo que ellas serían establecidas en la medida requerida. Puede observarse, pues, que el alcance de la jurisdicción británica se determina unilateralmente por el gobier– no y no por aplicación general del artículo 1 de la Convención. Las áreas han sido establecidas por una serie de órdenes, que utilizan el método de delimitación por líneas geográficas (37); en la práctica las áreas abarcan una superficie superior a las 100.000 millas cuadradas, desde el Estrecho de Dover hasta las Islas Shetland y la mitad del Mar del Norte (38). El régimen de explotación petrolífera ha sido establecido por el reglamento N" 708 del 15 de mayo de 1964 y N" 898 del 21 de julio de 1966 (39). Este régimen se fundamenta en un sistema de licencias, para cuyo efecto se distingue entre áreas situadas hacia tierra o hacia el mar en relación a líneas, que normalmente serán la de la más baja marea; los permisos se limitan a la per– foración hasta 350 metros de profundidad. Además se prohíbe la interferencia con la navegación y pesca, 10 que no resulta en– teramente asegurado por el alcance de esta legislación. Diversas órdenes se refieren a la protección de instalaciones sobre la pla- (35) Ibid. p. 445. Esta ley ha sido modificada por Oil in Navigahle Waters Act de 1971 y en parte derogada por Prevention o/ Oil Pollution Act de 1971. Referencias a estas leyes en U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 160. (.36) Shigeru Oda: "Proposals for Revising the Convention on the Continen– tal She]f". The Columbia Joumal o/ Transnational Law. Vol. 7 Spring 1968. p. 23. (37 ) Véase las órdenes del 12 de mayo de 1964, 3 de agosto de 1965, 1 Q de junio de 1968 y 5 de abril de 1971. U.N. Leg. Ser. cit. 1970 pp. 447, 448, 457 y 1972 p. 162, respectivamente. (38) Weissberg, loe. cit. Nota 24, supra. p. 85. (39) U.N. Leg. Ser. cito 1970. p. 450. Diversas modificaciones fueron intro– ducidas por el Reglamento NQ 814 del 18 de mayo de 1971. 137
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