Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

y subsuelo del mar, fuera del mar territorial, hasta la línea limí– trofe determinada de acuerdo a los artículos 1 y 6 de la Con– vención de Ginebra, o aquella determinada por acuerdo con otros Estados en relación a dicho artículo 6. La ley establece una reser– va de derechos en favor del Estado, reglamentando las concesio– nes, los permisos para construir instalaciones y las correspondien– tes zonas de seguridad. La definición de recursos naturales sigue aquella de la Convención. Francia es otro país que ha procedido a dictar una completa legislación sobre la exploración y explotación de los recursos de la plataforma. La ley N9 68-1181, del 30 de diciembre de 1968 (20), declara que Francia ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma, para fines de exploración y explotación, en conformi– dad a 10 dispuesto en la Convención de Ginebra. Esta ley prevé el otorgamiento de permisos previos (20, salvo respecto de las pes– querías sedentarias, y las medidas y zonas de seguridad pertinen– tes. Al mismo tiempo declara aplicable la legislación francesa a las instalaciones y zonas de seguridad (22), y reserva el cabotaje que se efectúe entre el territorio y dichas instalaciones. Por su parte, el Código Aduanero de 1969 (23) determina que la plata– forma continental sea considerada un nuevo territorio aduanero y que los productos provenientes de ella queden exentos de derechos aduaneros al ingresar al territorio francés; los inspectores de aduana son autorizados para visitar las instalaciones sobre la plataforma y los medios de transporte. Si bien la legislación francesa no define los alcances de la jurisdicción nacional sobre la plataforma, debe tenerse presente que cuando este país adhirió a la Convención de Ginebra for– muló una Declaración en el sentido de que "a juicio del Gobierno de la República Francesa, la expresión regiones 'adyacentes' se refiere a una noción de dependencia geofísica, geológica y geográ– fica que excluye ipso facto una extensión ilimitada de la plata– forma continental" (24), estableciendo así un criterio de interpre– tación restrictivo. (20) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 356. Esta ley fue reglamentada por Decre– to NQ 71-360, del 6 de mayo de 1971. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 140. (21) El Decreto Ng 71·362, del 6 de mayo de 1971, reglamenta las activida– des de prospección, distinguiendo entre los permisos para prospectar hasta 300 metros de profundidad o mlÍs allá de ésta. La prospección no da derechos exclusivos. U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 144. (22) La aplicación de disposiciones penales fue determinada por el Decreto NQ 71·361, del 6 de marzo de'1971. lbid. p. 144. (23) Decreto 69-268, del 14 de marzo de 1969, modificatorio del Código de Aduanas. Ibid. p. 139. (24) Naciones Unidas: Aspectos jurídicos... de los fondos marinos y oceáni– cos... Estudio preparado por la Secretaría Al AC. 135/19. 21 de junio. 1968. pp. 18·19. La naturaleza jurídica de esta "Deelaración" ha ocasio· nado dificultades a la luz de la prohibición de la Convención de Gine- 134

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