Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
se otorgó una conceSlOn exclusiva para la prospección y explota– ción de la plataforma a dos compañías, con una duración de cin– cuenta años; además de prever el pago de regalías, esta orden prohíbe toda actuación que sea contraria a la Convención de Ginebra. La ley N? 259, del 9 de junio de 1971, relativa a la plata– forma continental (15), derogó el referido decreto de 1963 y de– claró la propiedad del Estado sobre los recursos naturales de la plataforma, que sólo podrán ser explorados o utilizados por medio de tIna concesión o licencia; para tal efecto se recurre a la defi· nición de recursos naturales de la Convención de Ginebra. Esta ley declara también aplicable la legislación danesa y la jurisdic– ción de sus tribunales a las instalaciones que se construyan en la plataforma, a la vez que determina la aplicación de sanciones. Puede observarse que las complejas operaciones reguladas por esta legislación y la extensión de la jurisdicción nacional para tal efecto, involucran siempre un grado importante de afectación de las aguas suprayacentes de la altamar, en términos que no son claramente compatibles con la categórica prohibición de la Con– vención de Ginebra. En España, la ley del 26 de diciembre de 1958 (16) estable– ció el régimen legal concerniente a la exploración y explotación de petróleo y gas aplicable al territorio metropolitano y a las posesiones en Africa y a las respectivas plataformas continenta– les. En virtud de este régimen se declara que los depósitos de dí· chas materias constiluyen propiedad nacional, inalienable e im– prescriptible, regulándose los permisos y concesiones así como la jurisdicción de los tribunales. En el caso del Sahara español, la jurisdicción sobre la plataforma se determina sobre la base de coordenadas geográficas (17). Por ley N" 28/69 del 26 de abril de 1969 (18), se declaró que "el lecho y subsuelo del mar terri· torial y de las aguas adyacentes hasta donde la explotación de sus recursos naturales sea posible" son propiedad pública, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos. Podrá apreciarse que esta definición se fundamenta únicamente en el criterio de la explotabilidad. La ley finlandesa N" 149 sobre la plataforma continental, del 5 de marzo de 1965 (19), definió la plataforma como el lecho 05) United Nations Legislative Series. ST/LEG/SER. B/16. 8 de marzo de 1972. p. 130. (16) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 431. Esta ley fue reglamentada por decreto N" 977/1959, del 12 de junio de 1959. Ibid. p. 433. (17) Decreto 2.615/1966. 7 de septiembre 1966. Ibid., p. 434. (18) U.N. Leg. Ser. cit. 1972. p. 34. (9) U.N. Leg. Ser. cit. 1970. p. 354. La ley Nº 146, de la misma fecha, so– bre prevención de la contaminación en el mar, incluyó en su esfera de 'aplicación a la plataforma continental. Ibid. p. 486. 133
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