Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

ta legislación Canadá controla las operaciones que se efectúan en su plataforma continental, que son de gran importancia en materia de explotación petrolífera. En virtud de ella se han ex– pedido permisos de exploración que abarcan amplias regiones: en Terranova alcanzan a 425 millas al Este y 320 millas al Sur; en Nueva Escocia alcanzan a 150 millas; en el Mar del Labrador fluctúan entre 100 y 200 millas y en la costa del Pacífico alcan~ zan entre 20 y 50 millas (9). Esto permite apreciar que la defi– nición del artículo 1 de la Convención de Ginebra ha sido apro– vechada en toda su amplitud, independientemente del criterio de la profundidad de 200 metros. Aunque esta legislación no invo– lucra per se una reivindicación sobre las aguas suprayacentes, de– be tenerse presente que Canadá ha actuado decididamente en es– te último sentido, particularmente mediante la aplicación intén– siva de líneas de base rectas, el establecimiento de importantes zonas de pesca mediante las "fishing closing lines" y el estable– cimiento de zonas de control de la contaminación, que en el caso del ártico alcanzan hasta 100 millas (10). La legislación de los países europeos Los países europeos han sido quizás los que más han desa– rrollado las legislaciones de tipo técnico. Dinamarca, por medio del Decreto Real del 7 de junio de 1963 (11), reprodujo en su legislación interna la definición de la plataforma continental de la Convención de Ginebra y recurrió, asimismo, a la aplicación del artículo 6 de esta última respecto a su delimitación lateral; como se examinará más adelante, diversos convenios bilaterales han regulado la delimitación lateral en el Mar del Norte y la Corte Internacional de Justicia tuvo también oportunidad de ocuparse de la materia. Este decreto también declaró aplicable a la plata– forma continental la ley N9 181, del 8 de mayo de 1950 (12), que se refiere en general a la prospección y explotación de ma– terias primas, incluyendo el régimen de permisos y otras nor– mas (13). Por Orden N9 372, del 7 de noviembre de 1963 (14), (9) Para el examen de esta práctica, Jaeques·Yvan Morin: Le Droit de la Mer dans la pratiquc Canadienne. Dotación Carnegie. Grupo de estudio in· teramericano. 1973. p. 32. (lO) Ibid. pp. 26 et seq. (1) United Nations Lcgislative Series. ST/LEG/SER. TI/15. April 1970. p. 344. (12) Ibid., p. 341. (3) Respecto de Groenlandia se deelaró aplicable la Orden Real N9 153 del 27 de abril de 1935. Véase también la Ley N" 166 del 12 de mayo de 1965 sobre concesiones para explotación de materias primas en Groen– landia. U.N. Leg. Ser. cit. Nota 11 supra. p. 34B. Para las modificacio. nes introducidas por Ley N9 203 del 21 de mayo de 1969; United Na· tions Legislative Series STILEG/SER. TI/16. B de mayo de 1972. p. 129. (14) U.N. Leg. Ser. cit. Nota 11 supra, p. 344. 132

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