Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

el riesgo de una extensión ilimitada, sujeta solamente a conside– raciones técnicas (114). Interesa observar que la delegación de los Estados Unidos interpretó el artículo propuesto por la Co– misión de Derecho Internacional en el sentido de que la explo– tación "no puede continuar indefinidamente mar adentro", pero no por considerar que hubiese un límite jurídico, sino solamente por razones económicas: "el talud continental desciende abrupta y rápidamente, por lo que la explotación más allá de cierto límite no resulta económicamente aceptable" (115). También en esta oportunidad volvió a plantearse el pro– blema de que el criterio de la explotabilidad permitiría a los países desarrollados alcanzar mayores profundidades que los paí– ses en desarrollo, lo que sería injusto para estos últimos (116). Al respecto nuevamente se aclaró que el criterio en cuestión se refería a las posibilidades de explotación y no a una explotación efectiva, por lo cual bastaba que un Estado alcanzara cierta profundidad para que todos los demás extendieran su jurisdic– ción a igual profundidad, aun cuando no poseyeran la tecnología para explotar efectivamente el área submarina (117). Puede apreciarse que en el curso de los trabajos de la Co– misión de Derecho Internacional y de la Conferencia de Ginebra, se plantearon prácticamente la totalidad de los criterios delimi– tatorios posibles. El criterio de la profundidad fue objeto de propuestas que iban desde los 200 hasta los 1.000 metros. El de la distancia, desde 20 hasta HJO millas. El criterio geológico se refirió tanto a la plataforma como al talud y al zócalo con– tinental e insular. El de la explotabilidad reconoció también variadas formas. Además se establecieron todas las combinacio– nes posibles entre estos criterios. La fórmula finalmente adop– tada, si bien abriría la posibilidad de interpretaciones extensivas, tuvo el mérito de haber tomado en consideración tanto el caso de países que poseían una plataforma continental como de los que no poseían, y de aquellos que poseían una plataforma estrecha. Para tal fin se prescindió de un criterio geológico estricto, que habría resultado injusto. Si bien en diversas oportunidades se advirtieron los peligros de la definición adoptada, en cuanto a la extensión progresiva (114) Ibid., p. 22. (llS) Ibid., p. 48. (116) Intervención del delegado de Guatemala. Ibid., p. 37. También el de– legado del Líbano indicó que el criterio de la explotabilidad podía de– terminar que cuatro quintas partes de una zona perteneciente a la alta mar pasara a ser de la propiedad exclusiva de Estados ribereños téc, nicamente desarrollados. Ibid., p. 46. (117) En tal sentido, intervención del delegado de El Salvador. Ibid., p. 40. El delegado del Uruguay defendió el criterio de la explotabilidad por considerar que el solo criterio de la profundidad permitiría a otros Estados acercarse a las costas para explotar los recursos de la plata. forma, lo que ninguna gran potencia permitiría. Ibid., p. 41. 121

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