Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

200 metros, pero con un límite maXlmo de 100 millas de dis– tancia medidas desde el límite exterior del mar territorial; para los casos de mayores profundidades el límite se reduciría a 50 millas (07). El debate de la cuarta Comisión se concentró en gran me– dida en las referidas propuestas y en los méritos del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, replanteándose numero– sos problemas examinados anteriormente. Panamá, en diversas oportunidades, presionó porque se reemplazara la expresión "pla– taforma continental" por "zócalo continental", para asegurar así la incorporación del criterio geológico (108); en cierta medida, Holanda, al proponer la profundidad de 550 metros también tuvo presente el criterio geológico, aun cuando más limitado, pues pensaba en el borde más profundo de la plataforma conti– nental (109). El criterio de la distancia también volvió a plan– tearse en diversas oportunidades (110). Sin embargo, como lo observa Oxman, la tendencia general de las delegaciones fue la de no reabrir el debate sobre la definición propuesta por la Comisión de Derecho Internacional (111). Por ello todas las pro– puestas modificatorias, con la sola excepción de una de Filipinas destinadas a aclarar la situación de las islas (112), fueron recha– zadas sistemáticamente y la definición de la Comisión se con– virtió en el artículo 1 de la Convención sobre la Plataforma Continental. El problema de la adyacencia El debate de la Conferencia de 1958 proporcionó interesan– tes elementos de juicio en torno al problema de la adyacencia. El delegado de la República Dominicana manifestó su apoyo a la definición de la Comisión, destacando que se fundamentaba en el concepto de que la plataforma continental era una pro– longación del territorio, sujeto a consideraciones de contigüidad o proximidad; este último era el criterio decisivo y la explota– ción más allá del punto en que terminaba la relación de proxi– midad no quedaría amparada por el artículo (113). También el punto de vista contrario se hizo presente, pues el delegado de Pakistán observó que el criterio de la explotabilidad involucraba (07) AfCONF. 13fC. 4fL.l2. Ibid., p. 148. (l08) Intervención del Delegado de Panamá. Ihid., pp. 6, 39·40. Tamhién Es– paña, Ibid., p. 8. (l09) Ibid., pp. 7·8. (110) República Arahe Unida, pp. 32·33; Guatemala, pp. 37·38; Yugoslavia reintrodujo también su propuesta en el Plenario. lbid., Vol. n. p. 14.. (11) Oxman, op. cit., pp. 100-10l. (112) AfCONF. 13fC. 4fL.26. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Documentos Oficiales. Vol. VI. 1958. p. 152. (113) Ibid., p. 11. 120

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