Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

que la definición adoptada por la Comisión dijera "inmediata– mente contiguas" (84). Carácter convencional del límite exterior No obstante que varios miembros de la Comisión insistieron en la idea de que la explotación no era posible a una profun– didad mayor de 200 metros (85), aparentemente hubo conciencia de que ese límite era solamente convencional. García-Amador observó que él bien podía ser superado en veinte o treinta años y que se trataba de un límite "convencional y completamente arbitrario" (86); el propio Fran«ois concedió que si algún Esta– do demostraba la posibilidad de explotación a mayor profun– didad, el límite de 200 metros no podría ser retenido (87). Ello explica que la Comisión accediera a reincorporar el criterio de la explotabilidad, en adición al de la profundidad, aun cuando no aceptó eliminar la expresión "plataforma continental" como eje de la definición (88). La definición adoptada en 1956 decía: "Para los efectos de estos artículos, la expresión 'Plataforma Continental' designa el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adya– centes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar terri– torial, hasta una profundidad de 200 metros (aproximadamente 100 brazas), o más allá de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas" (89). Los comentarios aprobados por la Comisión dejaron clara– mente establecido que la definición en cierta medida se apartaba del concepto geológico de la plataforma continental. Expresa– mente se indicó que ello ocurría sobre todo en dos casos: cuando el área submarina por su escasa profundidad no llegaba a configurar una plataforma continental, que era la situación del Golfo Pérsico, y cuando se trataba de explotar áreas sub– marinas a una profundidad mayor de 200 metros, aun cuando no pertenecieran a la plataforma en su sentido geológico (90). De esta manera el concepto geológico sería la regla general, pero con excepciones en beneficio de situaciones especiales. La expresión plataforma continental fue retenida sobre todo por ser (84) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. Vol. 1. 1956. p. 136. (85) Intervención de Edmonds. Ibid., pp. 133-134. En el mismo sentido, Fran– ~ois. Intervención cit. Nota 74 supra. (86) lbid., p. 133. En el mismo sentido Fitzmaurice, Intervención dt. Nota 77, supra. (87) Ibid., p. 133. (88) CarcÍa-Amador había retirado previamente la parte de su propuesta re– lativa al zócalo continental, por considerar que esta área quedaría como prendida dentro del criterio de la explotabilidad. Ihid., p. 131. (89) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. 1956. Vol. JI. (90) Informe de la Comisión cit. Nota 83 supra. pp. 4142. 117

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=