Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

comprendidas por el artículo, agregando que las áreas adyacen– tes terminaban en el punto donde comenzaba la pendiente hacia el fondo oceánico, lo que representaba no más de 2S millas des– de la costa (78). La última parte de esta intervención resultaba incompatible con su propia proposición de abarcar el zócalo continental e inclusive áreas submarinas que no pertenecían a la plataforma; el propio autor aclaró luego que ello obedecía a un error de transcripción de las actas (79), cosa que además resulta evidente si se examina el conJunto de sus intervenciones. En todo caso, esta y otras intervenciones demostraban que aun cuando la jurisdicción se extendiera a áreas submarinas situadas más allá de la plataforma, esa Jurisdicción tenía un límite pro– porcionado por la adyacencia (80). Dentro de este contexto se planteó el problema de saber desde dónde se mide la adyacencia, ligado a su vez al de las depresiones submarinas. Fran¡;ois demostró preocupación en cuan– to a que la adyacencia pudiera interpretarse como vinculada a un límite horizontal en vez de uno vertical, indicando que la existencia de una "depresión grande" entre la tierra firme y el área submarina adyacente impediría que ésta fuera considerada como parte de la plataforma (81). Como 10 observó Scelle y el propio Fran~ois lo confirmó, ello implicaba que la adyacencia se medía desde la costa y no desde el término del mar territo– rial (82), en circunstancias que la plataforma sólo existía, a la luz de la definición ya adoptada por la Comisión, fuera de la zona del mar territorial. Sólo en el caso de ser la interrupción provocada por una "depresión estrecha" se podría considerar que habría contigüidad entre las diferentes secciones de la pla– taforma, en conformidad al punto de vista de Fran¡;ois (83). Al respecto debe tenerse presente que el Gobierno inglés propuso (78) Ibid., p. 130. (79) Véase la carta dirigida por el doctor Garda-Amador al señor Luke W. Finlay, con fecha 12 de marzo de 1969. El texto co~pleto figura en: L. M. Alexander (ed.): The Law 01 the Sea: National Policy Recomen– dations. Proceedings of the Fourth Annual Conference of the Law of the Sea Jnstitute. University of Rhode Island. 1970. p. 170. Para la dis– cusión del punto: Ibid., pp. 133-178. También: Luke W. Finlay: "The outer limit 01 the continental shelf. A rejoinder to professor Louis Hen– kin" y Louis Henkin: "A Reply to Mr. Finlay", en 64 American lour– nal 01 International Law. 1970. pp. 42-72. Véase también Oxman, op: cit., p. 82. (80) Incluso Fran~ois se refirió al énfasis que tanto García-Amador como Fitzmaurice ponían en la adyacencia. Anuario de la Comisión de -Dere· cho Internacional. Vol. 1. 1956. p. 132. (81) Ibid., p. 132. (82) Ibid., p. 133. (83) Ibid., p. 133. Este criterio también fue consignado en el Comentario de la Comisión al proyecto de artículos. Informe de la Comisión. Octavo período de sesiones. pp. 41-42. 116

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=