Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

garantizaba la igualdad de los Estados en lo que respecta al área submarina, en cuanto permitía su jurisdicción inclusive en el caso de carecer de plataforma en su sentido estricto; por esta razón se incorporó la expresión "otras áreas submarinas", cu– briendo así el caso de aquellas que no pertenecen a la plata7 forma. De todos modos, la jurisdicción quedaba condicionada por la explotabilidad y por la adyacencia (72). Las nuevas proposiciones sobre la explotabnidad Al iniciarse el octavo período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, Garda-Amador introdujo la fórmula apro– bada en la República Dominicana, proponiendo además que se sustituyera la expresión "plataforma continental" por "áreas submarinas" (73). Franyois no se opuso a la idea de reincorporar el criterio de la explotabilidad, aun cuando consideró que de– bido a la imposibilidad de explotar áreas de mayor profundidad que 200 metros era innecesario regular ese caso; en cambio se opuso a eliminar la expresión "plataforma continental", por ser de uso común y reconocida generalmente (74). La discusión sobre esta proposición entregó importan– tes elementos de juicio acerca de la extensión de la jurisdicción del Estado ribereño. Pal suscitó nuevamente el problema de que el criterio de la explotabilidad podía conducir, con el desarrollo de la técnica, a abarcar la totalidad del área submarina bajo la ahamar (75), en tanto que Scelle admitió que ese criterio podía tender a abolir el dominio de la altamar (76). Tanto Garda– Amador como Fitzmaurice rebatieron esta crítica sobre la base de destacar el criterio de la adyacencia, el cual imponía un lí– mite a la jurisdicción del Estado ribereño. Este último señaló que no había razón para limitar las actividades del Estado ribe– reño a la plataforma continental, siempre que las áreas destina– das a ser explotadas "disten relativamente poco" de ese Es– tado (77). Por su parte, Garda-Amador indicó que en su proposición la adyacencia establecía un claro límite a las áreas submarinas (72) F. V. Carcía·Amador: La IItilización r conservación de las riqnezas del mar. La Habana. 1956. p. 130. (73) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. Vol. I. 1956. pp. 126· 127. (74) Ibid., p. 127. (75) Ibid., p. 129. (76) Ibid., p. 130. (77) Ibid., p. 130. También indicó Fitzmauriee que el límite de la profun– didad de 200 metros no obedecía a ningún criterio científico y que no habría sido adoptado si la eiencia avanzaba hasta permitir ulla explo– tación a mayor profundidad. Ibid., p. 130. 115

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