Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
juicio esas depresiones no afectaban la contigüidad (63). Igual– mente, frente a diversas proposiciones destinadas a reemplazar la expresión "plataforma continental" por "áreas submarinas" u otras, Fran«ois se pronunció en favor de la primera por con– siderar que expresaba la noción de contigüidad a la costa, en tanto que una "plataforma submarina" podía encontrarse en el medio del océano (64). Todo esto revela una vez más que, a pesar del lenguaje utilizado en su cuarto informe, el relator no concebía que la jurisdicción del Estado ribereño pudiera ser ilimitada. A la vez confirma que la contigüidad fue entendida como sinónimo de un límite. Otro problema de importancia que se suscitó en relación al criterio de la explotabilidad, fue el del diferente grado de desarrollo. ASÍ, Yugoslavia, en su respuesta al proyecto de 1951, planteó que si el derecho se haCÍa dependiente de las posibili– dades de explotación, un Estado de mayor desarrollo industrial podría alcanzar una jurisdicción mayor que otro quc no estuviese en condiciones técnicas dc explotar a la misma profundidad o distancia (65). La respuesta de Fran¡;ois fue dc que cllo no era así, por cuanto el límite de la jurisdicción estaría determinado para todos los Estados por la profundidad que la tecnología permitiera alcanzar en un momento determinado (66). De esta manera si cualquier país del mundo desarrollaba una tecnología para explotar, por ejemplo, a 1.000 metros de profundidad, to– dos los demás adquirían jurisdicción hasta esa profundidad in– dependientemente de su propia capacidad tecnológica. No obs– tante esta respuesta, el problema no sería resucito explícitamente por la Convención de 1958 (67). Por último, también debe mencionarse que en csta oportu– nidad de nuevo se planteó el problema de la vinculación entre la jurisdicción sobre el área submarina y aquella sobre las aguas suprayacentes. Así, Sandstrom reiteró su punto dc vista de que la fijación de cualquier límite podría llevar a que también se extendieran las aguas territorialcs hasta dicho límite (68). Amado también reiteró que la idea de una zona contigua en materia de (63) Ibid., p. 78. Este fue el criterio finalmente aceptado por la Comisión. Informe cil. Nota 55 supra. pp. 13·14. (64) Yearbook 01 the lntemational Law Commission. Vol. I. 1953. p. 77. El Secretario de la Comisión, Liang, propuso en esta oportunidad el uso de "adyacentes" en vez de "contiguas". TI>id., p. 78. (65) Yearbook 01 the lnternational Law Commission. Vol. n. 19;:;3. p. 269. (66) Ibid., p. 38. (67) Sobre este problema, véase Richard Young: "The Geneva Convention on the Continental shelf: a first impression". 52 American Jo/ana! 01 lnternational Law. 1958. p. 735. También E. D. Brown: The Legal Re– gime 01 Hydrospace. London. Stevcns and Sonso 1971. p. 7. (68) Yearbook 01 the lnternational Law Commission. Vol. l. 1953. pp. 73·74. 113
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