Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

designa el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas contiguas a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta la profundidad de doscientos metros" (56). Las depresiones submarinas La aprobación de esta definición no estuvo exenta de pro– blemas. El primero de ellos fue suscitado por la cuestión de las fosas, depresiones o cañones submarinos que interrumpen la con– tinuidad de la plataforma con profundidades superiores a los 200 metros, aspecto que revestía particular importancia en el caso de Noruega, cuya plataforma se encuentra con estas inte– rrupciones en la proximidad de la costa. Para atender esta si– tuación fue que Noruega propuso, en la respuesta de su gobierno al proyecto de 1951, la idea de una zona contigua de anchura fija. Sin embargo, el gobierno inglés sostenía, en su respuesta, un criterio restrictivo, esto es, que la jurisdicción se extendiera solamente hasta el primer punto en que se alcanza la profundidad de 200 metros, aun cuando la plataforma se reanudara después de la depresión (57). Más aún, indicó que el Gobierno inglés consideraba ilegales las reclamaciones en función del criterio de la distancia (58). Lauterpacht mantuvo una posición más flexi– ble, pues sugirió que el criterio general podía ser materia de modificaciones equitativas para atender casos como el de No– ruega (59), admitiendo incluso que la idea de una zona contigua de 15 ó 20 millas podía ser una solución (60). En un momento indicó que esa zona podría extenderse hasta 30 ó 50 millas, pero no hasta 200 Ó 500 millas (61). Otros aspectos de la discusión Dentro de este contexto surgieron nuevos elementos de jui– cio acerca del concepto de la contigüidad. En efecto, para Fran– "oís el problema de las depresiones consistía en la interpretación de la expresión "contiguas a la costa" (62), indicando que a su (56) Yearbook 01 the [ntemational Law Commission. Vol. II. 1953. (57) Yearbook o/ the lntemational Law Commission. Vol. II. 1953. pp. 266- 267. Debe observarse que en el período de sesiones de 1951, Hudson ha– hía sostenido el criterio de que el límite debía ser el punto más afuera en que se alcanza la profundidad de 200 metros. Yearbook 01 the [nter– nalional Law Commission. Vol. L 1951. p. 271. Sobre este problema véa– se Richard Young: "The legal status of Submarine Arcas beneath the High Seas". 45 American ¡oumal o/ Intemational Law. 1951. pp. 225- 235. (58) Yearbook 01 the Intemational Law Commission. Vol. II. 1953. p. 267. (59) Yearbook 01 the Intemational Law Commission. Vol. I. 1953. p. 74. (60) Ibi d., p. 78. (61) Ibid., p. 80. (62) Ibid., pp. 74-75. 112

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