Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
1.3. Segundo proyecto de la Comisión de Derecho Internacio– nal: el criterio de la profundidad En su quinto período de sesiones, correspondiente al año 1953, la Comisión de Derecho Internacional se vería confron– tada prácticamente con los mismos problemas surgidos en las sesiones anteriores. La diversidad de criterios ya se hizo presente en las respuestas de los gobiernos al proyecto de 1951. A pesar de que la mayoría de los gobiernos se pronunció en favor de un límite preciso (50), algunos prefirieron el criterio de los 200 ó 300 metros de profundidad, en tanto que otros prefirieron el criterio de la distancia; este último fue particularmente el caso de Yugoslavia y de Noruega, que propusieron una zona contigua de anchura fija. Si bien sólo seis gobiernos fueron par– tidarios de suprimir el criterio de la explotabilidad, el conjunto de las respuestas ya era suficiente para que se planteara una vez más toda la discusión. En su cuarto informe el relator especial Fran«ois insistió nuevamente en el criterio de la profundidad de 200 metros, ar– gumentando que el de la explotabilidad podía resultar en una extensión ilimitada de la jurisdicción del Estado ribereño, sobre todo si se consideraba que en el futuro la explotación podía ser posible desde navíos y no únicamente desde instalaciones fi– jas (51). Como lo observa Oxman, de esta declaración de Fran– «ois, que no mencionó el criterio de la contigüidad, se derivarían después los más fuertes argumentos para sostener la jurisdicción extensiva del Estado ribereño (52). Sin embargo, en el debate de la Comisión, Fran«ois se refirió repetidamente a la contigüi– dad, de donde resulta que la validez de esos argumentos es muy relativa. Mientras Yépes abogó porque se mantuviera el criterio de la explotabilidad aprobado en 1951, siempre mencionando el caso de Chile y Perú (53), Kozhevnikov propuso una definición estrictamente geológica que autorizaría la jurisdicción del Es– tado ribereño "hasta la línea donde comienza la pendiente mar– cada del lecho del mar" (54). Pero ninguna de estas dos inicia– tivas prosperaría. La Comisión, considerando que el criterio de la explotabilidad era incierto y que podía dar lugar a conflic– tos (55), acogió el criterio de Fran«ois y procedió a aprobar la siguiente definición: " ... la expresión 'plataforma continental' (50) Oxman, op. cit., p. 45. (51) J. P. A. Fran<;ois: "Fourth Report on tbe Rcgimen of tbe High Seas", Yearbook 01 the Intemational Law Commission. Vol. n. 1953. p. 38. (52) Oxman, op. cit., pp. 48-49. (53) Yearbook o/ the Intemational Law Commission. Vol. I. 1953. p. 73. (54) Ibid., p. 74. (55) Informe de la Comisión. Quinto Período de sesiones. 1953. pp. 13·14. 111
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