Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

alcance fue muy limitado. Si bien quedó en claro en esta opor– tunidad que el derecho del Estado ribereño no dependía de la presencia de una plataforma, siendo por lo tanto posible la jurisdicción sobre áreas submarinas situadas más allá de ésta, constantemente se indicó que la explotación no era posible más allá de los 200 metros, o como máximo 250 metros. Ello de por sí revelaba que no se pensaba en una jurisdicción ili- . mitada, lo que además resulta claramente comprobado por los comentarios aprobados por la Comisión. En efecto, allí se in– dica que " ... la plataforma continental puede bien incluir áreas submarinas yacentes a una profundidad de más de 200 metros, pero susceptibles de ser explotadas mediante instalaciones erI– gidas en áreas vecinas donde la profundidad no exceda de este límite" (48). En otras palabras, se pensaba en que la explota– ción de mayor profundidad, de ser posible, 10 era sobre la base de adoptar como centro de operaciones la profundidad de 200 metros. Además de 10 anterior, debe recordarse que el criterio de la contigüidad, más tarde adyacencia, fue introducido en esta oportunidad en la definición, con 10 cual resulta inequívoco el alcance limitado de la jurisdicción. El alcance de este concepto ya fue explicado. Debe también observarse que la construcción gramatical de la definición hace que la expresión "contiguas" califique a la totalidad del área submarina, de donde cabe de– ducir el carácter artificial de las interpretaciones gramaticales que posteriormente se han hecho del artículo 1 de la Convención de Ginebra, anteriormente mencionadas (49). Por último, debe también considerarse que el criterio de la explotabilidad nació en esta oportunidad eomo resultado de una transacción respecto del criterio de la distancia, siendo vein– te millas la extensión que se tuvo generalmente en cuenta. Si bien esto no quiere decir que se pensara en esta distancia como límite, pues en función de la profundidad de 200 metros se podían alcanzar distancias de hasta 300 millas, es revelador de que siempre se pensó en un límite. Quizás no quepa llegar a otra conclusión que la de que se pensó siempre en un límite, aun cuando éste quedó indeter– minado. En todo caso, ello basta para excluir la idea de que la jurisdicción pudiera llegar hasta la mitad del océano. (48) Yearbook 01 the International Law Commission. Vol. n. 1951. (Subra– yado nuestro). (49) Yépes destacó en numerosas oportunidades la importancia del concepto de la contigüidad. Véase, por ejemplo, Yearbook 01 the Internatio/lal Law Commission. Vol. l. 1951. p. 346. También Nota 39 supra. 110

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