Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

El criterio de la distancia Yépes, quien sería el más tenaz defensor de los dércchos de Chile, introdujo nuevamente el criterio manifestado por la sección francesa de la International Law Association, esto es, que todos los Estados ribereños tuviesen derechos de control y jurisdicción hasta una distancia de veinte millas, aun cuando no tengan una plataforma continental en su sentido geológico (40). En su opi– nión, la definición adoptada por la Comisión, si bien cubría el caso de las aguas poco profundas, no cubría aquel de los Estados que carecían de una plataforma debido a la gran profundidad inmediata a sus costas, y la Comisión debía ser consecuente con el criterio adoptado en cuanto a que el derecho del Estado ribe– reño no dependía de la existencia de una plataforma. Más todavía, expresamente mencionó que así como se había abandonado el criterio estricto de la plataforma para atender el caso de Estados con aguas poco profundas, de la misma manera debía abandonarse para atender este otro caso. Al respecto debe recordarse que este criterio ya se había planteado en la sesión anterior de la Comisión. Sin embargo, Hudson opinó que nada se sacaba con .otorgar ese derecho por cuanto la explotación era imposible a esa profundidad, reconociendo que la definición adoptada efectivamente no cubría el caso de los Estados a que se refería la iniciativa de Yépes. Por su parte, Brierly consideró que las condiciones geológicas desfavorables no podían ser remediadas por medio de una dis– posición legal (41). La proposición de Yépes fue aprobada por la Comisión, pero con un cambio que alteraba fundamentalmente su sentido. En efecto, Yépes había propuesto que el criterio de la distancia beneficiara a "todos" los Estados ribereños, aun cuando care– cieran de plataforma; pero la proposición aprobada otorgaba este derecho a "todos los Estados ribereños que no poseen una plataforma continental", haciéndola así más restrictiva (42). Al comprobar esta situación, Yépes retiró su propio voto positivo con lo cual no se alcanzaba la mayoría necesaria para aprobar la propuesta. Para atender a esta impasse se nombró un sub– comité (43). El subcomité hubo de buscar una transacción entre el cri– terio de la profundidad de 200 metros y el de la distancia -de 20 millas. La transacción acordada por unanimidad fue la de establecer el criterio de la explotabiBdad; de esta manera el (40) Ihid., p. 296. (41) Ihid., pp. 296-298. (42) Ihid., p. 299. (43) Al proponer la creación de estc suhcomité, Córdova indicó que un Es· tado que carece de plataforma por alcanzar la profundidad de las 'aguas a 250 metros, de todos modos debía tener el derecho a explotar el área submarina. Ihid., pp. 299-300. 108

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