Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

para fijar la extensión mInlma de la jurisdicción, con el criterio de la profundidad, que serviría para fijar la extensión máxima de esa jurisdicción. La definición propuesta diría: "Jurídicamente la plataforma continental está constituida por el lecho y subsuelo de las regiones submarinas situadas fuera de las aguas territo– riales, hasta una distancia mínima de X millas, independiente– mente de la profundidad de las aguas, y hasta una profundidad máxima de... , independientemente de la extensión o la distan– cia" (33). Como se verá más adelante, soluciones similares han sido propuestas recientemente. La propuesta de EI-Khoury fue impugnada por Fran90ís, quien reiteró que la explotación no era posible más allá de los 200 metros (34), y defendida por Yépes, quien subrayó que las 200 millas proclamadas por Chile, Perú y Costa Rica "representaban el comienzo de una costumbre" (35). Con todo, la proposición fue rechazada. Conviene señalar que la Comisión tuvo presente en sus deli– beraciones la relación existente entre la jurisdicción sobre el ¿rea submarina y la jurisdicción sobre las aguas suprayacentes. Amado, favoreció en general el criterio de la distancia, pero con cierta cautela en cuanto a la necesidad de salvaguardar la libertad de pesca y navegación (36). Por su parte, Sandstrom se opuso a la adopción de cualquier límite, por cuanto ello habría resultado en una tendencia a extender la soberanía sobre la totalidad del área delimitada; favoreció el criterio de la exp10tabilidad sin más ca– lificaciones (37). La Comisión procedió a adoptar la siguiente definición: " ... la expresión 'plataforma continental' designa el lecho y subsuelo de las áreas submarinas contiguas a la costa, pero fuera de las áreas de los mares marginales donde la profundidad de las aguas suprayacentes no exceda de 200 metros" (38). Interesa observar que ya en esta definición aparece el elemento "contiguas" (39). Sin embargo, la discusión no terminaría allí y la definición apro– bada tampoco sobreviviría. (33) Ibid., p. 271. El problema de la distancia también había sido plantea– do por Scelle en relación a la jurisdicción sobre las montañas subma– rinas. Ibid., p. 271. (34) lbid., p. 272. (35) lbid., p. 273. ' (36) Ibid., p. 272. (37) Ibid. p. 270. (38) Ibid., p. 273. (39) Yépes había enfatizado que "La plataforma continental no es otra co· sa que la extensión del continente debajo del mar. En consecuencia de· be ser adyacente a la tierra, pues de lo contrario no podría llamarse plataforma continental". (Subrayado nuestro). Ibid., p. 271. Según se indicó anteriormente, el concepto de contigüidad ya había sido plantea· do en la segunda sesión de la Comisión. 107

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