Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

naron nuevos elementos de juicio en torno a la materia, lo que tendría una influencia cierta en los propios estudios de la Comisión. El punto de vista de las Asociaciones Científicas En la sesión de verano de la International Law Association, en 1950 (24), dos tendencias entraron en conflicto. Por una parte, corno ya se ha mencionado, la sección francesa de esta Asociación había propuesto el siguiente criterio: "En el caso de que el borde de la plataforma continental se encuentre a una distancia inferior de veinte millas náuticas de la costa, la soberanía y control y los derechos exclusivos de explotación se extenderían hasta veinte millas náuticas de la referida costa" (25). Por otra parte, el relator Feith propuso definir la plataforma sobre la base del crite– rio de la profundidad de 200 metros, agregándose que correspon– dería al Estado ribereño "probar que su plataforma continental, corno resultado de excepcionales condiciones geológicas, se encuen– tra a una mayor profundidad" (26). El criterio de la distancia patrocinado por la sección francesa tenía por objeto atender el caso de aquellos Estados con una escasa plataforma continental, y particularmente el de Chile. Sin embargo, el relator Feith se opuso fuertemente a esa proposición por considerar que ella se refería a áreas imposibles de explotar corno consecuencia de no formar parte de la plataforma. De esta manera, su adhesión a un concepto geológico de la plataforma era sólo relativa por cuanto en definitiva el elemento fundamental que se tenía en cuenta era el de la explotabilidad (27). Paralelamente, el Comité sobre Aguas Costeras y el corres– pondiente subsuelo de la International Bar Association, se pro– nunciaba en favor de que el reconocimiento de los derechos espe– ciales de explotación se condicionara a la existencia de una plan taforma continental, pues de lo contrario se crearían derechos sobre áreas inexplotables en razón de su profundidad. Sin em– bargo, al mismo tiempo se pronunciaba en favor de un límite geográfico-geológico de la plataforma (28). Planteado el criterio de la explotabilidad dentro de ese con- (24) International Law Association: Report of the Forty-Fourth Conference. Copenhagen, 1950. pp. 87·138. (25) Ibid., p. 94. Según se indicó en la Nota 17 supra, esta proposición fue introducida por Amado en la segunda sesión de la Comisión de Dere– cho InternacionaL (26) Ibid., p. 134. (27) Ibid., pp. 90, 94 et seq. No obstante su discrepancia, el Relator consi– deró que la proposición de la sección francesa era una solución nove· dosa. Ibid., p. 94. (28) lntemational Bar Association. Third Conference Report. London, 1950. pp. 184, 191. Cita y texto de las Recomendaciones en Oxman. Op. cit., p. 25. . 105

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