Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de una plataforma continental (20). De esta manera quedaba sal– vaguardado el caso de aquellos Estados que carecían de platafor– ma y de aquellos que tenían una plataforma angosta, que fue– ron las dos hipótesis extremas que se tuvieron en consideración. El criterio geológico serviría así de regla general, pero no de regla absoluta; el de la profundidad de las aguas y el de la dis– tancia fueron también considerados, pero la Comisión se inclinó más bien por el criterio de la explotabilidad, aun cuando no lle– garía en esta oportunidad a adoptar ninguna definición. Según se ha indicado, este último tuvo en definitiva un al– cance limitado en los debates de la Comisión. Si bien no se ex– cluyó la hipótesis de que la jurisdicción del Estado ribereño pu– diese abarcar áreas submarinas situadas más allá de la platafor– ma, como sería justamente el caso de aquellos Estados con una plataforma angosta, en ningún momento se pensó que ello pudiese exceder de un cierto límite. Aunque este límite que– dó indeterminado, de todos modos se tuvo clara conciencia de su existencia (21). En este sentido interesa particularmente des– tacar que fue en esta misma sesión de la Comisión donde se introdujo el concepto de la contigüidad, que más tarde se trans– formaría en "adyacentes". En efecto, contestando a una pregun– ta de Yépes en el sentido de si la plataforma era la prolonga– ción del territorio o bien un res nullíus (22), Hudson invocó el concepto de la contigüidad solicitando a la Comisión que to– mara nota de él (23). De esta manera, cualquiera que fuese la extensión del área submarina o el criterio delimitatorio, debía tratarse de un área "contigua" al territorio del Estado. Ello bas– taba para impedir una jurisdicción ilimitada. Como se verá más adelante, este concepto sería incluido en la definición de la pla– taforma adoptada por la Comisión en el año siguiente. 1.2. Primer proyecto de la Comisión de Derecho Internacional: el criterio de la explotabilidad La Comisión de Derecho Internacional reanudó su conside– ración del tema en el tercer período de sesiones, correspondiente al año 1951. En el lapso transcurrido entre el anterior período de sesiones y éste, dos importantes reuniones académicas proporcio- (20) Véase Declaraciones del Presidente, del señor Brierly y Francois. Ibid., pp. 219, 222 y 229, respeCtivamente. Tamhién Informe de la Comisión, Yearbook o/ the lntemational LallJ Commission. Vol. n. 1950. pp. 384 et seq. (21) Brierly propuso que "El área de este control y jurisdicción deberá ser definida, pero no depende de la existencia de una plataforma continen· tar'. Yearbook o/ tlle lntcmational LallJ Conunission. Vol. l. 1950. p. 222. (22) Ibíd., p. 215. (23) Ibid., p. 216. Dentro de este contexto citó los trabajos de Max Huber sobre el principío en cuestión. 104

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