Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
1.1. El debate de la Comisión de Derecho Internacional en 1950 La Comisión de Derecho Internacional inició el análisis del tema de la plataforma continental en su segundo período de se– siones, celebrado del 5 de junio al 29 de julio de 1950. Inte– nisa observar que el tema de la plataforma continental estaba incluido dentro del contexto más amplio del régimen de la alta mar,dada la vinculación existente entre estos espacios marinos. La separación de los temas sólo vino a producirse de manera definitiva en la Conferencia de 1958. •Ya en el informe preparado por el relator especial J. P. A. Fran~ois se suscitó uno de los problemas más importantes, que ocuparía largamente la atención de los trabajos. El relator es– pecial planteó la pregunta de si acaso los derechos del Estado ribereño dependían de que éste tuviese una plataforma conti– nental y, de ser afirmativa la respuesta, qué definición de pla– tafemna -debía adoptarse (7). Si bien se reconocía que el crite– rio de los 200 metros de profundidad representaba el punto má– ximo en que era posible la explotación, se tenía también con– ciencia de que su aplicación produciría una "injustificable desi– gualdad entre los Estados" (8); por ello es que el relator espe– cial 'sugirió la posibilidad de abandonar la noción de la plata– forma continental y de establecer una zona contigua de una an– chura determinada más allá del mar territorial, dentro de la cual el Estado ribereño tendría derechos especiales sobre los recursos del suelo y el subsuelo y en materia de protección de las rique– zas del mar (9). De esta manera quedaba planteado, por una parte, el problema de la desigualdad y, por otra, si el criterio delimitatorio debía ser el de la profundidad o el de la distan– cia (10). Debe observarse, además, que la sugerencia de una zona contigua no sólo se refería al área submarina sino que tam– bién a las riquezas del mar en general, aspecto este último que aun cuando estuviera limitado a la "protección" indicaba clara– mente la vinculación existente entre los diferentes espacios ma– rinos. Si bien el problema de la desigualdad como tal, aparente– mente, no fue un punto sustantivo que la Comisión tuviera en cuenta (11), hubo dos tipos de situaciones estrechamente ligadas (7) Rapport de J. P.A. Francois, Rapporteur spécial. Doc. AjCN. 4/17. 17 de marzo, 1950. Yearbook o/ the International Law Commission. Vol. n. 1950. p. 51. (8) Ibid., p. 51. (9) lbid., p. 51. (10) El criterio de la distancia fue también planteado en diversas proposi– ciones académicas y de asociaciones cientííicas. Véase sobre el particu– lar, Capítulo l. Nota 75. (11) Intervención del Juez Hudson. Yearbook o/ the International Law Com– mission. Vol. 1. 1950. p. 216. 101
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=