Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Alejandro Magnet / LA REFORMA DE LA CARTA DE LA OEA los derechos y obligaciones de los IEstados Partes de acuerdo con los arts. 34 y 35 de la Carta de Naciones Unidas". (Dichos artículos disponen que el Consejo de Seguridad podrá investigar cualquiera disputa o situación que pueda llevar a una disputa, y que cualquier miembro de NU podrá llevar esa disputa o situación a la atención del Consejo de Seguridad o de la ~<\.samhlea General.) Se ha tratado con esto de aprovechar las lecciones derivadas de las intervenciones norteamericanas en Guatemala, 1954, y República Dominicana, 1965. Por otro lado, en fin, se ha tratado con la reforma de inlroducir en la Carta disposiciones que convertirían en cláusulas de un tra– tado internacional a diversas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas ,que reflejan los intereses de América Latina y del Tercer Mundo, en general, como son las relativas a la sobe– ranía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales y su derecho inalienable a la libre disposición de ellos y el derecho de los Estados ribereños a disponer de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas y del suelo y del subsuelo sujetos a sus juris·· dicciones nacionales, incluida la plataforma continental. También se ha buscado incorporar a la Carta disposiciones que recogen lo pactado sobre desnuclearización de América Latina, así como dis– posiciones relativas a la utilización pacífica de la energía atómica o la preservación del medio ambiente. Robustecimiento del IConsejo Permanente Esta tendencia se advierte con claridad en varias reformas propues– tas, como: a) La desaparición de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, cuyas funciones serían confiadas definitivamente al Con– sejo. En el hecho, desde la vigencia de la Carta, iba sido el Consejo el que conforme alart. 91 c), y no !habiendo decidido otra cosa la Asamblea General, el que ha estado actuando siempre con ese carácter. b) Conocería (el !Permanente) los informes de los otros dos Con– sejos y de los demás órganos y entidades de la OEA, y con respecto a ellos haría las observaciones y recomendaciones que creyere con– veniente a la Asamblea General. De acuerdo con la Carta en vi– gencia, dichos informes son presentados directamente a la Asam– blea General, sin perjuicio de que el Consejo Permanente, conforme a la letra f) del arto 91, pueda hacer observaciones sobre los infor– mes del Comité Jurídico Interamericano y la !Comisión Interame. 99

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=