Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPEGrIVAS DEL ,SISTEMA INTERAMERICANO Estados Unidos, mantenían relaciones normales con los países del área socialista, no era dable pensar que a reuniones como las del elES o a conferencias int~ramericanas se pudiera invitar a asistir co– mo simples observadores a representantes de países cuyos gobiernos hubieran manifestado inter~s en, concurrir con tal carácter; no sólo socialistas, sino del Tercer Mundo en gen<,:ral. , Por otro lado, y esto era más importante por sus consecuencias jurídicas y políticas, se trataba de mantener a la OEA r.omo un com– partimiento estanco ,con respecto a las Naciones Unidas. Esto, quizá, resultaba inevitable en las circunstancias de la guerra fría y de la hegemonía norteamericana en el hemisferio. En la medida en que Estados Unidos mantuviera esa compartimentación no podría ope– rar con respecto a América Latina el contrapeso soviético al que Estados Unidos debía hacer frente en Naciones Unidas, sobre todo en el, Consejo de Seguridad. E,l 'Problema mayor se centraba en las cuestiones relativas a la seguridad y a la aplicación de medidas coercitivas, a la luz de lo dispuesto en los capítulos VI, VII Y VIII de la Carta de Naciones Uni– das. Específicamente, el arto 23 de la Carta de la OEA señala que "todas las controversias internacionales que surjan entre los Estados americanos serán sometidas a los procedimientos pacíficos señalados en esta Carta, antes de ser llevados al Consejo de Seguridad de Na– ciones Unidas". ¡La reforma propuesta para este artículo dispone que, "todas las controversias internacionales entre los Estados americanos serán so– metidas a los procedimientos pacíficos señalados en este instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 52 de la ICarta de las Na– ciones Unidas". . Del mismo modo, el arto 29 del TIAR, que estipulaba que "las altas partes contratantes se comp'Y'Ometen a someter toda controversia que surfa entre ellas a los métodos de, sofw.cióin pacífica y a tratar de re. solverla entre sí mediante los procedimientos vigentes en el siste– ma interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al 'Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas", ha sido reformado de la SIguiente manera: , , "Las :Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias, por medio de ~os procedimientos y mecanismos previstos en el sistema interameri– c,ano antes de someterlas al Consejo de Seguridad de las Naciones pnidas. "Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar 98

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