Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Alejandro Magnet I LA REFORMA DE LA CARTA DE LA OEA ción de que la OEA ya no es una organización que reúne a 25 países realmente iguales y con intereses comunes, sino la asociación de un grupo de países subdesarrollados (los 24 de América Latina y el Caribe) que buscan hacer de la OEA el instrumento para lograr sus intereses particulares a cambio de servir juntos ciertos intereses co– munes. Además, se proponen algunas reformas ,que no son propiamente estructurales, porque mantienen los actuales órganos de la Organi. zación, y sólo les ¡hacen algunos retoques. Estas reformas tienen por objeto principalmente robustecer -al Consejo Permanente a ex– pensas de los otros dos Consejos, y Iprecisar de la manera más ine– quívoca posible que la Secretaría General es un mero órgano ad– ministrativo. lEs posible examinar aquí un pooo más detenidamente el sentido o alcance de algunas de las reformas propuestas y señalar qué puede haberlas originado. El plumJz1smo ideiOlógzco En su concepción, según la Carta de 1948, la OEA no tenía nada que ver, fundamentalmente, con la circunstancia de la guerra fría. Como lo señalaba en 1945, el Acta de Ohapultepec, la OEA y, antes que ella, el TIAR, nacían como proyección de una la:vga evolución histórica. En ella confluían la antigua tendencia latinoamericana a dar forma jurídica a su convivencia internacional y la vieja aspira– ción norteamericana a constituir un hemisferio aislado políticamente del resto del mundo. Este componente monroísta, excluyente de la influencia europea, resultó en la circunstancia de la guerra fría el antecedente histórico natural para considerar al comunismo instrumento del imperialis– mo ruso, como esencialmente antiamericano. La reacción auténtica– mente democrática y la puramente conservadora contra el comunis– mo, así como la política mundial de poder de los Estados Unidos, significaron desde el nacimiento de la OEA el establecimiento de un pluralismo sui gener,is. El arto 3, letra d) de la Carta establecía -y dispone aún- que "la solidaridad de los ~stados americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización po– lítica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la demo– cracia representativa". Esa disposición no fue óbice a que en la OEA convivieran pluralisticamente regímenes democráticos y regímenes dictatoriales. Incluso, y con sólo la ausencia de ICosta Rica, la X Conferencia Interamericana -la primera después de la vigencia de 93
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