Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Alejandro Magllet I LA REFORMA DE LA CARTA DE LA OEA declaración inserta en el Acta Final de la IX Reunión de Consulta: "que el TIAR no contempla en parte alguna la aplicación de las me– didas ahí previstas a situaciones de la naturaleza y características de la que ha examinado esta Reunión de Consulta". El canciller de Chile, Julio Philippi, que se abstuvo de votar la resolución (la abs– tención en la OEA es una forma cortés de no aprobar), declaró que lo hacía de-bido a sus "dudas de carácter jurídico en relación con el empleo del término "agresión" en la calificación de los hechos". Frente ;a la "guerra revolucionaria", que emplea la subversión in· terna como uno de sus recursos característicos, se desarnolló en la OEA una doctrina que identifica a la intervención como una forma de agresión, lo cual ha llevado a la aplicación del TIAR en casos que no fueron previstos por los pactantes de 1947. ¡De allí la introduc– ción del detallado artículo 9 en el :protocolo de reforma, que tiende a evitar esa aplicación extensiva del TIAR. Otro de los puntos de la reforma del TIAR que sí interesa destacar también, porque es muestra de una tendencia -que inspira algunas reformas propuestas a la Carta, es la reforma del arto 2 9 . Mediante su nueva redacción, inspirada en una propuesta mexicana, se busca reafirmar la idea de que la existencia de la instancia regional no puede privar a los Estados miembros de la OEA de su acceso a la instancia superior que representa la Organización de Naciones Uni– das, donde la influencia de Estados Unidos se Ihalla contrabalan– ceada. Se ha desarrollado también la tendencia a desasociar lo más posible a América Latina de la posición mundial de Estados Unidos, que aumenta los riesgos de que un Estado parte sea atacado. México deseaba que se restringiera al máximo la zona de seguridad fijada por el Tratado de 1947, lo que ,no logró, pues la zona fue sólo disminuida. Habría que destacar, sin embargo, que Perú hizo re– serva expresa del numeral tres del art. 39, que se refiere al caso de un ataque extracontinental. De acuerdo también con el es.píritu de una de las reformas fun– damentales de la Carta que se han propuesto, se incorporó un artÍCulo nuevo (el ll), que establece -que "Las Altas Partes Contratantes reconocen que para el mantenimiento de la paz y seguridad en el continente debe g-arantizarse, así mismo, la seguridad económica colectiva para el desarrollo de los Estados miembros de la OEA, mediante mecanismos adeouados que serán establecidos en .un tra– tado especial". A este respecto, EE.UU. hizo una reserva importante y significativa 9 1
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