Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Hugo L,¡{l1~oS Mansilla / PANORAMA HISTÓRICO DE LAS RELACIONES •• , 51, permite la legítima defensa colectiva. Este Tratado de defensa colectiva sirvió de model:o a otros tratados de igual rnaturaleza, ta– les coma el tratado que crea la Organización del Atlántico Norte y el del Sud-Este Asiático. LA NOVENA CONFERENCIA INTERAMERICANA, DE BOGOTÁ, 1948 Se suscriben dos importantes tratados: el que crea la Organización de los Estados iAmericanos y el 'P'acto de Soluciones \Pacíficas. La ¡Carta de la OEA contiene 112 Artículos que incluyen, los prin– cipales acuerdos y resoluciones creados en el seno del Sistema Inter– americano. No pretendo, por cierto, hacer aquí un análisis exhaustivo de la Carta, ya que el presente artículo sólo tiende a dar un :panora– ma histórico de las relaciones hemisféricas. !Diré tan sólo que la Carta incluye disposiciones sobre derechos y deberes fundamentales de los Estados, sobre la solución pacifica de las controversias internacionales y un capitulo sobre la seguridad colectiva, además de los referentes a sus Organos y a sus respectivas atribuciones. Unas de las debilidades de la Carta de 1948, fue la poca impor– tancia concedida a la cooperación económica, social y cultural. Por ello, en 1967, en Buenos Aires, la Carta fue modificada incorporán– dose a ella un conjunto de disposiciones can referencia a tales as– pectos. Entre sus propósitos, la Organización establece el afianzar la paz y seguridad del continente, asegurar las soluciones pacificas de las controversias internacionales, organizar la acción solidaria en caso de agresión y propiciar la solución de los problemas ~políticos, ju– rídicos y económicos. ,Entre sus principios se estahlece el respeto a la soberanía e in– dependencia de los Estados; la organización política sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, el que la agre– sión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos, el que la cooperación económica es esen– cial para el bienestar de los pueblos del continente, etc. Entre los derechos y deberes fundamentales de los Estados, se es– tablece que los IEstados SOn jurídicamente iguales; que "ningún Es– tado o grupos de Estados tiene derecihos de intervenir directa o in– directamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no sola– mente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de in- 75

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