Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BAlANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO daban autorizados a tomar acciones contra la agresión, estando pen– diente aquellas que le corresponderá tomar, en este caso, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se consagraba asf, en el Artículo 51 de la ICarta de la ONU, el derecho a la legítima defensa colectiva. Las Naciones Unidas tendrían sí, preeminencia, respecto a las orga– nizaciones regionales, al establecerse en el Artículo 53 de la Carta de la ONU, que a'quellos na "aplicarán medidas coercitivas~ sin auto– rización del Consejo de Seguridad". No obstante que el Artículo 52 suscitó posteriormente una serie de interpretaciones legales, respecto a si los miembros de los organis– mos regionales deberían O'bligadamente tratar de arreglar sus con– troversias en el seno de éstos, antes de someterlas al Consejo de Seguridad, interpretaciones que se suscitaron especialmente durante la crisis de Guatemala, en '1954, en la modificación que sufrió el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, en 1975, se aclaró definitivamente este problema legal, por lo que ahora todo miem– ,bro de las Naciones Unidas que pertenezca a un organismo regio– nal puede plantear cualquier controversia internacional directamen– te a las Naciones Unidas, sin llevarla primero a aquél. IEL TRA11ADO INTERA..'fERICANO DE AsISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) Se crea en Río de Janeiro, en 1947, una alianza defensiva colectiva, de carácter permanente, cO'n el fin de fortalecer el sistema regio– nal. En él se establece que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano será considerado como un ata– que contra todos los Estados Americanos, comprometiéndose cada Parte contratante a ayudar a hacer frente a dicho ataque. Se crea una amplía zona de seguridad hemisférica y se establece una serie de medidas en caso que el ataque armado se efectúe fuera de dicha zona y haya una agresión que no sea ataque armada, o exis– ta un conflicto extracontinental o intracontinental o cualquier he– cho o situación que pueda poner en peligro la paz de América. Las medidas que se pueden adoptar bajo las disposiciones de es– te Tratado pueden llegar incluso al empleo de las fuerzas armadas, En 1975 se modificó el TlAR, Y por motivos netamente politico:;, referentes al caso cubano, se acordó dejar sin efectO' el quórum que dicho ,Tratado exigía para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a Cuba. Es así como de un quórum de dos tercios, se requiere ahora solamente el voto de la mayoría absoluta de los Estados partes. El Tratado del TlAR es compatible con la ONU, ya que el ArtÍCulo 74

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