Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

~N:rECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO bía constituido en el obstáculo principal de la cooperación inter– americana: me refiero al problema de la intervención, cuyos ante– cedentes, anteriores a la citada conferencia, eran los siguientes: l.' La Crisis Venezolana de 1902-1903 Gran Bretaña, Italia y Alemania decidieron forzar a Venezuela a pagar a sus acreedores, para lo cual blO'quearon, con sus escuadras, los puertos de dicho país. ~Estados Unidos no objetó dicha medida coma contraria a la doc– trina Monroe, declarando el presidente Teodoro Roosevelt, en 1901, que no prote.gería a ningún Estado contra sanciones que no resultaren en la adquisición territorial por parte de un Estado europeo. Ello condujo a una protesta, en 1902, del Ministro de Relaciones Exte– riores de Argentina, Luis Drago, quien impugnó el uso de la fuerza por parte de gobiernos extranjeros para obtener el pago de deudas ~e un Estado soberano. Era la llamada doctrina Drago, que declaraba inaceptable el uso de la fuerza empleada para tal pro.pósitO'. 2. Corolario Roosevelt En diciembre de 1904, el presidente Roosevelt declaró en el Congre– so de su país, que los Estados Unidos harían uso de un auto'procla– mado derecho de intervención. Dijo: "Debe sobreentenderse que en ninguna circunstancia utilizarán los Estados Unidos la doctrina MO'nroe como una excusa para la agresión territorial. Hay, por su– puesto, límites para los agravios que puede soportar una nación que se respeta a sí misma. tEs siempre posible que actos injustos cO'n respecto a esta nación, o con respecto a óudadanos de esta nación, en algún Estado incapaz de mantener el orden entre sus ¡propios habitantes, incapaz de obtener justicia de los extraños y nO' dispuesto a hacer justicia a los extraños que 10' tratan bien, puedan dar por resultado ,que tengamos que emprender una acción para proteger nuestros derechos; pero tal acción no será emprendida con miras a la agresión territO'rial, y sólo se la emprenderá con extrema renuen– cia y cuandO' se ¡haga evidente que se Ihan agotada tO'dos los demás recursos... Si una república situada al sur de nosotros comete una sinrazón contra una nación extranjera~,' tal como un ultraje contra un ciudadano de esta nación, entO'nces la doctrina IMOnroe nO' nos O'bliga' a int~rvenir. para impedir el castigo de la sinrazón, exceptO' para procurar que el castigo no asuma la forma de ocupación terri– torial en modo alguna. El caso es m~ .dificil cuandO' se refiere a 66

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