Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Rodrigo Diaz Albónico / "LAs RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRF. LA ••• es válida ante el derecho internacional contemporáneo 80, no se ma– nifestó en forma expresa en los años 1947, ni al momento de la fir· ma ni tampoco al momento de la ratificación 31 • IMás aun según el tenor del artículo 20 del texto de 1947 las decisiones del Organo de Consulta que exijan la "aplicación de las medidas mencionadas en el articulo 8, serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado ... ", disposición que no recibió reserva ninguna, no obstante su carácter más imperativo que los artÍCulos 20 y 23 del Protocolo modificatorio de San José 32 • Lo que sí es exacto, es que, durante la Conferencia de Río. varios Es 1 ados 33 , entre los cuales se encontraba México, estimaron conve– mente que las decisiones del Organo de Consulta fueran solamente obligatorias, para aquellos Estados que habían concurrido a dictar– las con su voto 84 • Pero los mismos países variaron su posición origi– nal dando lugar a la redacción que ya conocemos. Creemos que la posición de México a que hace referencia la reserva de 1975 ya trans– crita, se inició más bien a raíz de los hechos ocurridos dentro del Shtema !Interamericano en referencia al problema cubano. 3<l Véanse al respecto las discusiones surgidas en el seno de la e.D.I. ante las opiniones emitidas por Waldock en el sentido que las declaraciones interpretati– vas no eran reservas, debiendo relacionarse más bien con la interpretación y 110 con la conclusión de Tratados. Igual parecer se mantuvo en la Conferencia de Viena sobre Derecho de los Tratados al excluirse una propuesta de Hungría Cf., también las discusiones a raíz del artículo 2, párrafo 1, letra d. III Al momento de la firma formularon reservas Honduras y Nicaragua, sin per– juicio de una declaración de Ecuador. Las reservas formuladas en la etapa de ratificación fueron· Guatemala. Honduras, Nicaragua y nuevamente la declara– CIón de Ecuador. 3. Art. 20: El Organo de Con.sulta, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, adoptará todas sus decisiones o recomendaciones, por el voto de los dos tercios dI: los Estados Partes. Para dejar sin efecto las medidas adoptadas de conformi– dad con el arto 8, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de dichos Esta– do~. Art. 23: Las medidas mencionadas en el arto 8 podrán ser adoptadas tl'u el Organo de Consulta en forma de: A) Decisiones de aplicación obligatoria para los Estados Partes, o B) Recomendaciones a los Estados Partes. Si el ór· gano de Consulta adoptara las medidas a que se refiere este arto contra un Es– tado, cualquier otro Estado que fuera parte en este Tratado, especiales origt– nados en la ejecución de las medidas en cuestión, tendrá el derecho de con– sultar al Organo mencionado acerca de la solución de esos problemas. Ningún E~tado estará obligado al empleo de la fuerza armada sin su consentimiento. '3óCf. Brasil, Chile, Panamá y Estados Unidos. ". Véanse las explicaciones que nos entrega Salas (p. F.), El Tratado Inter– americano de Asisteru:ia Recíproca..., op. cit., p. 170.

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